REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001452
ASUNTO : JP11-P-2009-001452


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto el escrito presentado por la Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima el ciudadano, CAMILO RAMON MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro 2.004.860; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en virtud de trascripción de novedad, suscrita por el funcionario Detective OMAR CASTRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se hace constar que se presento ante ese despacho el ciudadano JESUS ALFONZO RODRIGUEZ MENDOZA, informando que en el asentamiento campesino El Recreo, Finca EMILVEN, de esta ciudad, informando que su obrero de nombre CAMILO RAMON MARQUEZ, había fallecido en la Finca donde reside.-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela a los folios 18 al 19 de las actuaciones. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctima el ciudadano, CAMILO RAMON MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro 2.004.860; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER

EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL