REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001473
ASUNTO : JP11-P-2009-001473
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 15-12-2005, en virtud de ACTA POLICIAL,…” (Folio 01 y vuelto).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor de GERARDO GARCIA HERNANDEZ, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
El SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL