REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001547
ASUNTO : JP11-P-2009-001547

DECISION: ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA


Realizada audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del COPP, se dio inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a los Abg. EDGAR ALEXANDER DIAZ ARTEAGA y Abg. VICTOR PARRA, quienes ratifica la solicitud de entrega del vehículo: Marca FORD, Modelo F-150, Color Dorado, año 83, tipo Pick-up, uso carga, clase camioneta, placas 780GAK, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería AJF1DY38159, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la entrega plena o la entrega bajo la figura de guarda y custodia de dicho vehículo ya que es el sustento de su representado, además no hay una causa principal por la incautación de este Vehículo y no existen otros reclamantes del vehículo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Ysil Bolívar, quien en este acto ratifico la negativa de entrega de vehículo, por los motivos expuestos los cuales cursan a las actuaciones antes consignadas, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo.

DISPOSITIVA

El tribunal Segundo de Control una vez oídas las exposiciones de las partes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”(Negrillas del Tribunal).

De lo que se infiere que ante la negativa Fiscal de entregar un objeto incautado durante la investigación de un hecho punible, las partes o los terceros interesados son los legitimados para concurrir ante el juez de control, a los efectos. Principio este consagrado en nuestra legislación, que no se puede soslayar, en cuanto es consagrado en instrumentos internacionales que comprometen a nuestra Republica Bolivariana y que inspiraron los principios garantitas rectores del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisadas las actas y la documentación que acredita la propiedad del solicitante y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Organice Procesal Penal acuerda la entrega material en GUARDA y CUSTODIA, del vehículo Marca FORD, Modelo F-150, Color Dorado, año 83, tipo Pick-up, uso carga, clase camioneta, placas 780GAK, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería AJF1DY38159, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras al ciudadano GRUESO SINISTERRA RUBER, y debe ser puesto a la orden de las autoridades cuando así se requiera, notifíquese a las partes, se ordena librar oficio al estacionamiento LUIS CONTRERAS a objeto y haga entrega del vehículo antes mencionado, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico a objeto y culmine la investigación correspondiente.
La Jueza (T) de Control Nro 02


Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario

Abg. Castor Villarroel