REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001757
ASUNTO : JP11-P-2009-001757

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha, constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes; se dio inicio al acto y se procedió a conceder el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el contenido del escrito cursante en autos a los folios 26 y 27, mediante el cual presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN JOSÈ HIDALGO RODRÌGUEZ, quien fue aprehendido en fecha 12 de noviembre de 2009, por funcionarios adscritos a la policía del pueblo guariqueño, cuando se desplazaban frente a la Unidad Universitaria “El CUAN”, y fueron interceptados por el vigilante quien dijo ser y llamarse FUENTES OBDULIO MANUEL, y un grupo de mujeres estudiantes de dicha casa de estudios, … , uno de ellos flaco, alto, franela anaranjada y gorra, otros tres de estatura bajita, portando armas de fuego, trataron de despojarlas de sus pertenencias, … , procedieron a la persecución de los aludidos jóvenes, logrando avistar a cuatro personas con las características descritas por el vigilante y las mujeres, … , al percatarse de la presencia de la unidad radio patrulla trataron de darse a la fuga, … , se les dio la voz de alto y se pararon dejando caer uno de ellos, unas presuntas armas de fuego tipo pistola, … , no logrado incautar otro tipo armas, …, no se logro incautar ningún elemento de interés criminalistico, procediendo a colectar dos facsímile, tipo pistola, … , se procedió a identificarlos, …, al realizar llamada telefónica al Sistema Computarizado (SIIPOL), a fin de chequear la identidad de los aprehendidos, … , se les informo que el ciudadano NO presenta solicitud, … , precalificando los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal; y en atención a ello, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN JOSÈ HIDALGO RODRÌGUEZ, que de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 373 eiusdem y se decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 numerales 1 y 2, 251 numeral 2 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos para tales fines.

Seguidamente, la Jueza informa al imputado de los hechos que se le inquieren y de la precalificación de los hechos por parte del Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, y procede a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, la Jueza lo impuso de los mecanismos alternativos de prosecución del proceso, así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo a preguntarle si deseaba declarar, informándole que su declaración es un medio para su defensa y que si no declaraba ello no sería tomado en su contra, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN JOSÈ HIDALGO RODRÍGUEZ :venezolano, natural de Calabozo, nacido en fecha 24-10-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Delia Hidalgo (v) y de Pedro Rodríguez (DF), residenciado en carrera 16 con calle 9 y 12, casa S/Nº, al lado del Bar Eucalipto, teléfono 0416-736-45-30, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.267; y en consecuencia expuso:

“Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso:

“Por cuanto no están llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete a mi defendido una medida cautelar menos gravosa; es todo”.

DISPOSITIVA

El tribunal revisadas las actas que componen la presente investigación penal las cuales se dan por reproducidas, especialmente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, folios 01 y 02, ACTAS DE ENTREVISTAS, folios 11 al 15 y vuelto y ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, folio 19 y vuelto, asimismo oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN JOSÈ HIDALGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.267; de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite... SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público, por considerar que faltan diligencias que practicar a los fines previstos en el articulo 13 de la ley adjetiva penal. Al respecto se cita Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia. En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos. TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN JOSÈ HIDALGO RODRÍGUEZ, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, por estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público. En atención a ello, se impone al imputado de autos, Régimen de Presentaciones periódicas de cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, en virtud de la aplicación de los Principios de Presunción de Inocencia y de ser Juzgado en Libertad, y por considerar suficiente la aplicación de la medida menos gravosa para asegurar las resultas del proceso y en atención al principio de proporcionalidad. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud del defensor Público Penal. Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida excepcional de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se cita, Sentencia Nº 630 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-545 de fecha 20/11/2008,...en lo concerniente a las medidas de coerción personal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Guárico. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase.-
La Jueza de Control Nro 02

Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario

Abg. Castor Villarroel