REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001316
ASUNTO : JP11-P-2008-001316
Visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrito por la licenciada Crisálida Ruiz y la abogada Felicita Molina, en el cual manifiestan al tribunal el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano ALFONZO PAUL SANOJA GARCIA, en virtud del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso del cual hizo uso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA CORDOVA, y en virtud de la imposibilidad de realizar la audiencia especial de conformidad con el articulo 45 de la ley adjetiva penal por cuanto según la consignación de las boletas de notificación tanto el acusado como la victima cambiaron de residencia, razón por la cual este tribunal una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la imposibilidad de realizar la audiencia decreta de oficio el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 48 numeral 7 por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano ALFONZO PAUL SANOJA GARCIA; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA CORDOVA. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada de la misma. Notificadas las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL