REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001735
ASUNTO : JP11-P-2009-001735

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 2ª del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 02-04-2008, por denuncia presentada por la ciudadana YENNY JAKELINE ORTEGA, titular de la cedula de identidad número 15.812.602, ante esa fiscalia en la cual expresa que:

“…, el día 14 de febrero de 2008, siendo las 10 horas de la noche fui agredida por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ CASTILLO, JUAN JOSE PEREZ CASTILLO y YAMILET LAYA…, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la consumación de hecho punible alguno, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito. Este Tribunal, constata que no hay certeza de la comisión del hecho punible, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima la ciudadana YENNY JAKELINE ORTEGA, titular de la cedula de identidad número 15.812.602, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL