REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

n en el delito e individualiza el grado de participación de todos y cada uno de los acusados, asimismo el hecho notorio de habérsele incautado en posesión de los mismos los oviles celulares con los abonados objetos del citado análisis de cruce de llamadas, entrantes y salientes, como instrumento de planificación para la materialización del hecho punible.

TRIGESIMO QUINTO: Reproducción de documento fílmico (video) de conformidad con lo previsto en el articulo 358, 197 y 198 de Código orgánico Procesal Penal, como otro medio de prueba, por su naturaleza de grabación visual para que su reproducción sea exhibida y se haga en su forma habitual. A tales efectos debe ser presentado por el experto

TRIGESIMO SEXTO: Exhibición de las fijaciones fotográficas obtenidas durante la experticia realizada al video en concordancia al articulo 358, 197 y 198 de Código orgánico Procesal Penal, como otro medio de prueba, para que sea exhibida y se haga en su forma habitual. A tales efectos debe ser presentado por el experto, reproducidas por el sistema video beam es decir diapositivas.

TRIGESIMO SEPTIMO: Exhibición del cuadro de cruce de llamadas en relación a la experticia de la documental. Cuadro explicativo del cruce donde queda plasmado claramente la relación directa que existió y existe entre todos los ciudadanos acusados, antes, durante y después de haber cometido el hecho punible.

Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas mediante escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del Fiscal de Ministerio Publico, de conformidad, con los artículos 285 y 26, constitucionales, en relación con los artículos 108 y 328, numeral 8 de la ley adjetiva penal, como son: testimonio del funcionario, SOJO DOUGLAS, ingeniero Químico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Caracas, quien fue designado para practicar Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A. T. D), en fecha 13 de agosto de 2009, quien expondrá, explicara, el contenido de la Experticia, realizada a las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano ALEXIO PINTO REINALDO ALEXIS, así mismo los resultados de la experticia de Análisis de trazas de disparos, realizada al ciudadano ALEXIO PINTO REINALDO ALEXIS, las cuales cursan insertas a los folios 96 y 97 de la pieza cuatro. Y ASI SE DECIDE.

De la revisión de las actas consta al folio dos (02) de la pieza cuatro (04), Auto fijando Audiencia Preliminar, para el día 28 de septiembre de 2009, y librándose las respectivas boletas de citación y notificación de las partes. A los folios treinta (30), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), y cuarenta y tres (43), de la pieza cuatro del presente asunto penal cursan insertas consignaciones de las resultas de las boletas practicadas con ocasión de la convocatoria a la celebración de la Audiencia Preliminar, a los defensores y a la victima en fechas diez (10), once (11), y trece (13), de agosto de 2009, respectivamente, por lo que de conformidad con la norma del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes tenían hasta el día 18 de septiembre de 2009 para presentar por escrito ante este tribunal sus respectivos escritos de contestación de la acusación fiscal y las victimas presentar acusación privada a los fines de querellarse en la presente causa, en consecuencia las solicitudes allí expuestas por las partes actuantes, tales como excepciones y promoción de pruebas, se DECLARAN EXTEMPORANEAS, de conformidad con el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que este lapso tiene carácter preclusivo, vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la audiencia preliminar, finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en el referido articulo. La doctrina patria prevé que en el caso de que alguna de las partes promueva pruebas nuevas fuera del escrito y durante la realización de la audiencia, en caso de ser admitidas por el juez estarían violentando el debido proceso y la igualdad entre las partes; lo correcto seria esperar la etapa de juicio para proponerlas. Actuar fuera de este lapso da lugar a un vicio procesal grave del que se debe apelar en alzada. Y ASI SE DECIDE. Al respecto se citan: Sentencia Nº 606 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 02-0493 de fecha 20/10/2005...realizar los actos enumerados en el artículo 328, la Sala observa que el ejercicio de cada una de las ocho acciones contenidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es un derecho, poder o facultad, para que en la oportunidad, momento o tiempo señalados por el mismo legislador (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar) se ejerzan las actuaciones y de manera escrita. Sin embargo, una vez que cualquiera de los facultados decide ejercer su derecho, se genera una carga o la obligación de hacerlo y no podría ser de otro modo, ya que todo derecho implica un deber. Sentencia Nº 606 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 02-0493 de fecha 20/10/2005: En torno a la modalidad de “... realizar por escrito los actos...”, la Sala observa que se trata de una excepción a la constante forma oral que predomina en el código adjetivo, en donde lo escrito se significa expresamente. Sentencia Nº 606 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 02-0493 de fecha 20/10/2005: ...las acciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, acerca de las solicitudes de imposición o revocación de una medida cautelar, aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar la suspensión condicional del proceso y proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, la Sala observa que pueden realizarse, además, en la audiencia preliminar y oralmente ya que no se violentarían el debido proceso ni el derecho a la defensa ni el principio procesal del contradictorio. (Resaltado del tribunal). En cuanto a las solicitudes de Nulidad Planteadas estas fueron declaradas sin lugar, de conformidad con lo establecido en el articulo 334 constitucional y en virtud de que este tribunal constitucional en el recorrido de la presente causa penal ha sido garante de las formas y condiciones previstas en las supremas normas constitucionales, la ley adjetiva penal y los tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos validamente por la Republica Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE. Al respecto se cita: Sentencia Nº 003 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 01-0578 de fecha 11/01/2002: En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de los tipos denominadas absolutas han de llevarse a la instancia superior quien decretará la nulidad mediante cualquiera de los trámites procesales de impugnación que establece la ley; Lo que establece nuestro sistema procesal es que cuando las nulidades sean absolutas: todo aquello que tiene que ver con la nulidad de la actividad judicial donde esté presente la intervención, asistencia y representación del imputado, la forma en que se establezca, la inobservancia y violación de derechos y garantías en general, en estos casos las nulidades se hacen valer ex oficio y de pleno derecho; mientras que en los otros tipos de nulidades se requieren la instancia de parte y son normalmente saneables.

Con relación a la solicitud fiscal de que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, estima este Tribunal que tomando en consideración la entidad del delito en virtud del bien jurídico lesionado en este caso como es la vida, el daño social causado, por lo que existe presunción de peligro de fuga por la pena que podría llegárseles a imponer en el caso de ser condenados; igualmente, se presume que existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad sobre los hechos por presumirse que puedan influir en el animo de los testigos y/o la víctima, por la forma en que ocurrieron los hechos que produjeron el homicidio, y en razón de que no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de otorgamiento de medidas menos gravosas, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, en consecuencia, Se Mantienen las Medidas Judiciales Preventivas Privativas de Libertad y se Niega la solicitud de la defensa de aplicación de Medidas menos gravosas a los hoy acusados. Al respecto se cita, Sentencia Nº 630 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-545 de fecha 20/11/2008,...en lo concerniente a las medidas de coerción personal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. (Resaltado del tribunal). Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; como punto previo efectúa las siguientes observaciones, declara Sin Lugar las nulidades solicitadas en este actos por los abogados de la defensa, se declaran Sin Lugar las excepciones opuestas en este por la defensa, por cuanto las mismas fueran interpuestas de manera extemporáneas. Se declara la no admisión de la acusación privada por cuanto la misma fue presentada de igual forma de manera extemporánea. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos, MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.594, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y articulo 286, concatenado con el artículo 83 primer aparte del Código Penal, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.238.163, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y articulo 286, concatenado con el articulo 83 primer aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y VICENTE JAVIER SPENA COVA, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.331, por la presunta comisión del delito de autor intelectual del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y artículo 286 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 en su último aparte ejusdem, todo ello en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de NIMER BARAUKI FHUED MANUEL, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para ser debatidos en Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están contenidas en el escrito de acusación, cursantes al presente asunto a los folios noventa y seis (96) al ciento ochenta y nueve (189) de la tercera pieza de este asunto penal y las cuales están especificadas en este auto. Se declara la no admisión de las pruebas promovidas por la defensa privada, por cuanto las mismas fueron presentadas de manera extemporáneas. TERCERO: Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorgo el derecho de palabra a los ahora ACUSADOS de autos, quienes impuestos del precepto constitucional así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, fueron interrogados por el tribunal si harían uso de los mismos quienes respondieron libres de apremio y coacción de manera NEGATIVA. En consecuencia de lo manifestado por los acusados. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio oral y Público en contra de los acusados up supra identificados. Se emplaza a las partes para que en el plazo de Ley concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal de Control para la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que deberá conocer la presente causa. Se ordena el reingreso de los ciudadanos imputados en la sede del Internado Judicial Apure, quienes una vez impuestos de la publicación del presente auto quedaran a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente por distribución. QUINTO: Se ordena la separación y/o división de la continencia de la causa y compulsar el presente asunto penal a fin de continuar el presente proceso en relación al ciudadano REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, ordenándose en consecuencia oficiar lo conducente a la Oficina de Servicios Judiciales a los fines respectivos, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 327 quinto aparte de la ley adjetiva penal. Este Tribunal, dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JP11-P-2009-000873

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia Preliminar celebrada en fecha, 27 de octubre de 2009, en la presente causa seguida contra los ciudadanos, REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO y VICENTE JAVIER SPENA COVA, constituido el tribunal en la sala de audiencias se dio inicio al acto, se verifico la presencia de las partes encontrándose presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ULISES RIVAS, los imputados, MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO y VICENTE JAVIER SPENA COVA, asistidos por sus defensores privados, ABG. JOSÉ HURTADO, ABG. VIOLETA MONTEZUMA, ABG. WILLIAM MORA y ABG. ORLANDO CARVAJAL y las victimas NEYITH NIMER y FARES NIMER, asistidos por los Abogados CARLOS BONILLA y JESÚS PARIS. Se dejo constancia de la falta de comparecencia del imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, quien no fue traslado desde la sede del Internado Judicial Guárico, y cuyo Director hasta la fecha no ha informado a este tribunal los motivos, así como de la defensa privada ABG. MARCEL CHÁVEZ, de quien no consta su efectiva notificación. En este estado, como punto previo el Tribunal vista la incomparecencia del imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, por falta de traslado, en resguardo al derecho de las partes, a los derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y con la finalidad de evitar un retardo innecesario en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la separación de la continencia de la causa en relación al ciudadano imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, ordenándose en consecuencia aperturar el correspondiente Cuaderno Separado a los fines legales consiguientes. Se apertura la audiencia, se hacen las advertencias necesarias y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso:

“Presento formal acusación en contra de los imputados MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y articulo 286, concatenado con el artículo 83 primer aparte del Código Penal, al ciudadano imputado, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y articulo 286, concatenado con el articulo 83 primer aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y en cuanto al ciudadano imputado VICENTE JAVIER SPENA COVA, por la comisión de los delitos de autor intelectual (determinador) del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y artículo 286 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 en su último aparte ejusdem, todo ello en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de NIMER BARAUKI FHUED MANUEL, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2009, cuando sujetos desconocidos le propinaron tres impactos de bala, hecho sucedido en la carrera 12, entre calle 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo, de allí los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el apoyo de los demás cuerpos de seguridad del Estado, implementaron dispositivos de seguridad a los fines de dar con el paradero de los autores del hecho punible. Por labores de inteligencia por parte del órgano de investigación científica los ciudadanos antes mencionados fueron aprehendidos y puestos a la orden de esta Representación Fiscal. En relación al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, los funcionarios aprehensores dejan constancia de la siguiente diligencia…cumpliendo orden de la superioridad, dándole continuidad a las actas procesales signadas con el Nº I-015.382…se constituyó comisión…con la finalidad de ubicar el vehículo BYD, color negro, placas AB662TV, el cual se encuentra incriminado en la presente causa; luego de efectuar un patrullaje por diversos sectores de la ciudad…en la carrera 09, entre calle 12 y avenida Octavio Viana, observaron un vehículo estacionado con las mismas características requeridas, y al lado del mismo se encontraban dos ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas…manifestando uno de los ciudadanos ser el conductor del referido vehículo, quedando identificado como MIGUEL ÁNGEL ESCOVAR TOVAR…quedando tanto el detenido como los objetos de interés criminalisticos a la orden de esta Representación Fiscal. En relación al ciudadano MITCHELL BLANCO JOSE FRANCISCO…los funcionarios policiales dejan constancia de la siguiente diligencia policial…cumpliendo orden de la superioridad, dándole continuidad a las actas procesales signadas con el Nº I-015.382…se constituyó comisión policial, y se trasladaron hasta la Urbanización “Cañafístula” sector dos, vereda uno, casa S/Nº, de color verde y blanco, donde reside un ciudadano conocido como “ZICO”, presentes en la referida residencia, acompañados de los ciudadanos... quienes fueron testigos presénciales en la visita domiciliaria, en el inmueble fueron atendidos por la ciudadana BLANCO TOVAR MARIA... manifestando ser la propietaria de la casa, permitiendo el acceso a la misma, localizándose en la sala recibo… un teléfono celular marca Motorota, código de Barra Nº C68LJG52YL, y en la habitación perteneciente al ciudadano MITCHELL BLANCO JOSE FRANCISCO (EL MISMO MENCIONADO EN LAS ACTAS COMO ZICO) …se localizó un teléfono marca Huawei, serial C67NBD16A1913550, sin batería y un arma de fuego tipo pistola, marca SIG-SAUER, calibre 09 milímetro, modelo P-09 milímetro…se le pregunto a JOSE FRANCISCO, sobre la documentación del arma de fuego y manifestó no poseerla, por lo que fue detenido…quedando a la orden de esta Representación Fiscal, asimismo como los objetos de interés criminalisticos. En relación al ciudadano VICENTE JAVIER SPEA COVA, …los funcionarios policiales dejan constancia de la siguiente diligencia policial…cumpliendo orden de la superioridad, dándole continuidad a las actas procesales signadas con el Nº I-015.382…se constituyó comisión policial, y se trasladaron hasta la avenida “Octavio Viana” empresas MONACA, casa de color verde y blanco, donde reside el ciudadano VICENTE SPENA, presentes en la referida residencia, acompañado de los ciudadanos…quienes serán testigos presénciales de la visita domiciliaria…fueron atendidos por el ciudadano SPENA YORIO VICENTE…manifestando ser el propietario de la casa, permitiendo el acceso a la misma, localizándose sobre un escaparate ubicado en el recibo, un arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca PRIETO BERETTA, pavón negro, cacha de madera, serial G01931W, con su respectivo cargador contentivo de 12 balas del mismo calibre, y un cargador adicional contentivo de 09 balas calibre 765 milímetros, una caja de balas calibre 3.80 contentivo de 21 balas, un porte de armas a nombre de SPENA YORIO VECENTE, un porte de arma a nombre de SPENA COVA VICENTE, en la habitación, en la habitación del ciudadano VECENTE SPENA (HIJO) se localizó un teléfono celular marca motorota, serial 01200059011, con su respectivo cargador…un vehículo marca Toyota, modelo MERU, placas AA437ES; asimismo se practico la detención del ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA...”, .

Los elementos de convicción en que se sustenta la acusación consisten en:

.-Acta Policial de fecha 16-06-2009, suscrita por el Funcionario LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas sub. Delegación Calabozo, en la cual deja constancia del hecho ocurrido (Folios 06, Vto. y 07 del asunto);

.- Inspección Técnica Nº 896 de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCIS HERRERA y Agentes ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada en el sitio en que ocurrió el hecho (folios del 08 al 16);
.- Inspección Técnica Nº 897 de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCIS HERRERA y Agentes ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada en la Morgue del Hospital Francisco Urdaneta Delgado al Cadáver de quien vida respondiera al nombre de Nimer Barauki Fhued Manuel (folios del 17 al 30);

.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe: SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia que se recibió comunicación telefónica de parte del ciudadano PEDRO GRANADILLO… informando que observó el hecho ocurrido aportando las características de los autores del hecho y del vehículo que abordaron… (Folios 34 y 35);

.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009, suscrita por el agente LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, donde deja constancia de las investigaciones (folio 40 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana TORREALBA SANCHEZ ANADILIS YITZABET, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.906.858 (Folio 41 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano EL ASSAL CHATAL, OMAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.540.136 (Folio 42 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana MARBELYS BICZAIDA NOGUERA CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.548.890 (Folio 43 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana SOLORZANO SALAS, LEYAL CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.686 (Folio 44 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana HUAYLLAHUAMAN QUILLAHUAMAN GABY, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.612.022 (Folio 45 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana SANCHEZ TOVAR ESTHER LORENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.943.263 (Folio 46 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano GAMARRA VERA VICENTE EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.455 (Folios del 47 al 51 y Vto.);

.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe: SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia de la ubicación del vehículo involucrado en el homicidio y de la aprehensión del conductor del mismo y de su acompañante (Folios del 52 al 54);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana TOVAR SULVARAN FRANCY MARILIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.405.405 (Folios del 57 al Vto. del 58);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano TOVAR FRANCISCO ELIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.524.407 (Folios del 59 al Vto. y 60);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana TOVAR SULVARAN FANNY MARIANNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18. 835.284 (Folios del 61 al Vto. del 62);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana SULVARAN ELODIA RAFAELA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.753.621 (Folios 67, Vto. del 68);

.-Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2009, suscrita por el INSPECTOR ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia la visita domiciliaria a la residencia del ciudadano conocido con el nombre “ZICO” (Folios 75 y 76);

.-Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Simón Rodríguez, Detective Eduardo Gandolfi, Agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, y los testigos presénciales (folios del 77 al 79);

.- Inspección Técnica Nº 901 de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios Simón Rodríguez, Eduardo Gandolfi, Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada en una Vivienda unifamiliar, ubicada en el sector 02/ vereda 01, casa S/Nº, Urbanización Cañafístula, Calabozo-Estado Guárico (Folios del 80 al 90);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada a la ciudadana MARGARITA JAQUELIN CASTILLO CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.161.856, testigo presencial de la visita domiciliaria (Folio 91 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 17-06-2009 realizada al ciudadano IGAZAR ALVAREZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.315, testigo presencial de la visita domiciliaria (Folio 92, Vto. y 97);

.- Experticia y Avalúo Nº 226-09 de fecha 18-06-2009, suscrita por el funcionario Detective YLDEGAR HERNANDZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada en el serial de carrocería y motor…de un vehículo MARCA: BYD, MODELO F3, AÑO 2008, PLACAS ab662tv, TIPO Sedan, USO Particular, valorado en (60.000,00 Bs. f) (Folio 98 y Vto.);

.-Inspección Técnica Nº 899 de fecha 18-06-2009, suscrita por el agente Olivo Abbi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada en el estacionamiento del organismo de investigación al cual pertenece, al vehículo involucrado en el hecho (Folios del 99 al 105);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano MARCO RAFAEL BOLIVAR QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.615.796 (Folio 116 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano TEIFUR CHARAF ADHAM, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.066 (Folio 118 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano BASEGIO GIORIO RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.102.804 (Folio 122 y Vto.);

.-Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia, se constituyó comisión a los fines de practicar visita domiciliaria, en la empresa MONACA, casa de color verde y blanco lugar donde reside VICENTE SPENA…(Folio 123 y 124);

.-Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Simón Rodríguez, Inspector Alexander Delgado, Detective Eduardo Gandolfi, Agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, y los testigos presénciales (folios del 129 al 131);

.- Inspección Técnica Nº 902 de fecha 18-06-2009 suscrita por los funcionarios, Inspector Jefe Simón Rodríguez, Inspector Alexander Delgado, Detective Eduardo Gandolfi, Agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abbi Olivo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada al sitio donde se realizó la visita domiciliaria en una casa ubicada en la empresa Monaca (folios del 132 al 142);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano SIGARSA ALVAREZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.315, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 143 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano ALEJO ANTONIO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-02.522.756, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 144 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada a la ciudadana MARGARITA CASTILLO CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.161.856, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 145 y Vto.);

.-Acta de Entrevista de fecha 18-06-2009 realizada al ciudadano ARTAHONA TORRES, RAFAEL ANIBAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.762.629, testigo presencial de la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada Arrocera Monaca (Folio 146 y Vto.);

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-154 de fecha 18-06-2009, suscrita por el agente ABBI OLIVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un arma de fuego…PISTOLA, de uso individual portátil, …serial E01931W, CALIBRE (7.65 Mm.) …(Folio 151 y Vto.);

.-Protocolo de Autopsia Nº 135-09, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense de calabozo, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NIMER BARAUKI FHUE MANUEL. (Folio 168 y Vto.);

.-Reconocimiento Técnico, Hematológica y Comparación Balística Nº 9700-077-886 de fecha 18-06-2009, suscrito por el TSU. Detective DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalística. (Folio 169 y Vto.);

.-Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-077-887 de fecha 18-06-2009, suscrito por el TSU. Detective DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalística, practicado Hematológica y Comparación Balística… (Folios 170, Vto. y 171).

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-158 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Detective ANGIE ARMADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un arma de fuego…PISTOLA, de uso individual portátil, …marca “SIG SAUER”, modelo P226, Calibre 9 Mm.), de colores marrón y negro … serial U149053, (Folios 198 y 199).

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-162 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Detective ANGIE ARMADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un teléfono …celular…”SAMSUNG” …Nº 0424-201.85.08… (Folios 219 al 236).

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 166 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Licenciada FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un teléfono …celular…”Sony Ericsson”, modelo “Z550a”, serial Nº TF5S008JK3… (Folios del 259 al 261).

.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 166 de fecha 18-06-2009, suscrita por la Licenciada FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, practicada a un teléfono …celular…”ALCATEL”, modelo “E201”, serial Nº 011528000737111… Nº 0424-192.2563 (Folios 262 y 263).

.-Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2009, suscrita por el Detective EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en la cual deja constancia, de la aprehensión del imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO…(Folio 268 y Vto.).

.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, celebrada en fecha 20-06-2009, en la cual se aprecian los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados y que fue controlada por las partes.

.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA.

.-INSPECCION TECNICA NRO. 935, de fecha 25 de junio de 2009, practicada al lugar de los hechos, específicamente en el local comercial EL PLASTICAZO.

.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de junio de 2009, realizada a la ciudadana CLARITZA ISABEL PARRA HERNANDEZ.

.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de junio de 2009, realizada al ciudadano BARRIOS FRANCISCO JAVIER.

.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 148, de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por la licenciada FRANCYS HERRERA, realizada a celular marca MOTOROLA.

.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de julio de 2009, realizada a la adolescente TOVAR BOLIVAR ISMAR CAROLINA.

.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de julio de 2009, realizada a la ciudadana LEYMA DE JESUS TOVAR.

.-INFORME TECNICO CON RELACION DE LLAMADAS, de fecha 13 de julio de 2009, realizada al nro 0414-4658436, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al C.I.C.P.C., de esta ciudad.

.-INFORME TECNICO CON RELACION DE LLAMADAS, de fecha 13 de julio de 2009, realizada al nro 0424-2018508, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al C.I.C.P.C., de esta ciudad.

.- INFORME TECNICO CON RELACION DE LLAMADAS, de fecha 13 de julio de 2009, realizada al nro 0424-1922563, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al C.I.C.P.C., de esta ciudad.

.-CRUCE DE LLAMADAS GRAFICO, de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al C.I.C.P.C., de esta ciudad.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de julio de 2009, realizada a la ciudadana ZAYMEL TIBISAY FEBRES TERAN.

.-RECONOCIMIENTO LEGAL, ANALISIS DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA NRO. 9700-DFC-1137-AVE-242, de fecha 19 de junio de 2009, suscrita por el Detective JUDITH BARRIOS.

.-ACTA DE DEFUNCION.

.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NRO. 235-09, colectada por el funcionario ANGIE ARMADO.

.-RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA, NRO 9700-077-970, de fecha 29 de junio de 2009, suscrita por WISBELTH GALINDEZ, experta en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Juan de los Morros.

.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-077-DC-969, de fecha 29 de junio de 2009, suscrita por WISBELTH GALINDEZ, experta en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Juan de los Morros.

.-RECONOCIMIETO TECNICO HEMATOLOGICA Y COMPARACION BALISTICA NRO. 886, de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Juan de los Morros.

.-RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO NRO 9700-077-DC-887, de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Juan de los Morros.

.-PLANIMETRIA, de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por PEDRO OCHOA.

.-INFORME TRAYECTORIA BALISTICA, NRO 1133, de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Juan de los Morros.

.-ACTA DE ENTREVISTA, realizada a VICENTE EMILIO GAMARRA VERA.

Ofreció los medios de prueba, los cuales constan suficientemente en el escrito presentado al Tribunal en fecha 04 de agosto de 2009, expuso la licitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos, por ultimo solicito se mantenga la medida privativa de libertad recaída en contra de los ciudadanos acusados.

Seguidamente la Jueza, impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo los impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que sus declaraciones son un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento y luego les preguntó si deseaban declarar y manifestaron querer declarar sobre a los hechos. Siendo así, se procede a retirar de la sala de audiencias a los ciudadanos imputados, quedando presente el ciudadano imputado el cual fue identificado de la siguiente manera, MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació el 09-12-1976, de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bombero Metropolitano de Caracas, hijo de Arcadia Tovar (v), domiciliado en la Av. Ínter comunal del Valle, Residencias Clavel, Piso 5, apto. 5-C, Caracas-Distrito Capital, teléfono 0424-186-91-12 (esposa), titular de la cedula de identidad Nº 13.650.594, quien expuso:

“Hace 5 meses me sentaron en este mismo banquillo acusándome de esto, voy a declarar lo mismo, me acusan de la muerte de un ciudadano que no conocía, no conozco a Spena, nunca converse con él, yo estaba en Calabozo en esos días porque tengo unos carros que los manejo de taxi, yo soy bombero en Caracas, en esos días estaba de vacaciones y me iba al día siguiente, yo andaba con Vicente Gamarra porque me estaba ayudando a buscar un cochino para el cumpleaños de mi hija, yo siempre voy para esa finca, ese día el carro me falla y Gamarra me dijo que dejara el carro en la finca y él me iba a buscar en taxi, el carro se me recalentó ese día y no lo quise mover ese día, me fui para la casa de una tía, yo nunca fui para la casa del sapo, nunca duermo en las casas de mis amigos, es falso que se me detuvo con el carro en movimiento, mi carro estaba en la casa de mi abuela, nunca estuve manejando el carro, la PTJ me fue a buscar a la casa cuando estaba hablando con mi abuela y entraron hasta el cuarto, el sapo me conoce desde pequeño, incluso el vivió conmigo cuando estaba pequeño, el abogado de la victima habló conmigo para tratar de llegar a un acuerdo y yo no lo acepté, jamás he conocido a Lopilatos ni he hablado, yo espero salir de esto, el Fiscal me culpa de algo que sabe que no es así, nunca he tenido problemas con nadie, Gamarra me dijo que él no había hechos muchas declaraciones, de mi parte de lo que dice el fiscal soy inocente, tengo tres carros aquí en Calabozo que siempre vengo a supervisar y después me voy, muchas veces Gamarra me llamaba a mí y yo a él, nunca conocí a Vicente Spena lo conocí fue aquí, a Vicente Gamarra también lo agarraron conmigo y a él no le hicieron nada”, es todo.

Se ingresa a esta sala de audiencias al ciudadano imputado JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO, venezolano, natural de Calabozo- Estado Guárico, donde nació el 10-02-1977, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Blanco (v) y de Agustín Mitchell (v), domiciliado en la Urb. Cañafistola, Sector V, vereda V, casa Nº 07, diagonal a la escuela Luisa Cáceres, Calabozo-estado Guárico, teléfono 0246-431-61-19/ 0424-317-47-34, titular de la cedula de identidad Nº 13.238.163, quien expuso:

“Soy inocente de todo lo que está pasando, a mi no me encontraron ningún teléfono y esa pistola no es mía, esa me la pusieron, nunca le entregué ninguna plata a nadie”, es todo.

Se ingresa por ultimo a esta sala de audiencias al ciudadano imputado VICENTE JAVIER SPENA COVA, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, donde nació el 03-02-1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Eunices Cova (v) y de Vicente Spena (v), domiciliado en Zona Industrial El Tanque, Av. Octavio Viana, Arrocera Premoca II, Calabozo-estado Guárico, teléfono 0416-644-68-09, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.331, quien expuso:

“Me están culpando de algo que no tengo nada que ver, no entiendo lo que esta sucediendo, tengo mi abogado para defenderme, esas personas lo saben”, es todo.
Siendo las 1:15 horas de la tarde, el Tribunal acordó un receso de una (01) hora.

Transcurrido el lapso otorgado por este Tribunal, se reanudo la audiencia se constituyo nuevamente el tribunal y seguidamente como punto previo, observa este Tribunal que se omitió posterior a la intervención del representante del Ministerio Publico, otorgar el derecho de palabra a los abogados querellantes a fin de que expongan sus alegatos y la respectiva acusación privada, procediendo este Juzgado en este acto a subsanar (Despacho Saneador, para la Doctrina), la omisión involuntaria conforme a lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar dicha omisión e informando a las partes que una vez ejercido el derecho de palabra de los abogados querellantes, se procedió a otorgar nuevamente el derecho de palabra a los imputados de autos y a las partes de conformidad con el articulo 132 ejusdem, a fin de garantizar el derecho de igualdad de las partes y en aras del debido proceso.

Seguidamente, se concede el derecho de palabra al asistente de las victimas ABG. CARLOS BONILLA, quien expuso:

“Ratificó en cada de sus partes la acusación privada presentada ante este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2009, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación, tanto testimóniales como documentales, por la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, solicito al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos, por ultimo en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no tengo nada a que hacer referencia al respecto por cuanto es un delito en el cual la victima es el Estado venezolano, ratificando de igual manera se mantenga la medida privativa de libertad recaída en contra de los imputados de autos, es todo”.

Acto seguido la Jueza una vez realizada la exposición por parte de los Abogados Querellantes y presentada la acusación privada, impuso nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, así como del contenido de la acusación privada presentada, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la calificación jurídica plasmada en dicha acusación privada, así mismo los impuso del contenido de los artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que sus declaraciones son un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento y luego les preguntó si deseaban declarar, y manifestaron querer declarar sobre a los hechos, a excepción del ciudadano imputado VICENTE SPENA. Se concedió primeramente el derecho de palabra al ciudadano imputado MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, (identificado), quien expuso:

“Me llama la atención que la parte acusadora hace mucho énfasis en la declaración de Vicente Gamarra, pienso que el doctor obvio la parte en que el abogado fue a ofrecerme plata para el Internado, un solo carro esta a mi nombre, los carros están a nombre de mi esposa, yo no dormí en la finca, el carro se me accidentó y me vine, Vicente Gamarra estuvo conmigo desde las 3 hasta las 6 de la tarde e inclusive se tomó unas cervezas conmigo”, es todo.

Fue interrogado por el Ministerio Público.

Acto seguido se ingresa a la sala de audiencias al ciudadano JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO, (identificado), quien expuso:
“A mi no me quitaron en ningún momento mi teléfono, mi teléfono no era un Samsung, no existe ningún cruce de llamadas con nadie solo con mi mujer, en mi aprehensión no había ningún testigo, a mi me pusieron esa pistola ahí, yo conozco a ese señor (representante victima) desde hace muchos años”, es todo.

Fue interrogado por el Ministerio Público.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la defensa ABG. JOSÉ HURTADO, quien expuso:

”Solicito conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la acusación presentada en este acto por el Ministerio Publico en contra del ciudadano VICENTE SPENA, considerando que no existe la autoría intelectual en el presente caso, y la cual fue expuesta el día de hoy de manera oral por el Ministerio Publico, dicha figura no existe en el plano legislativo nacional, consta en autos que el Ministerio Publico efectuó llamado al ciudadano Vicente Gamarra a los fines de rendir declaración y efectuarle un acto de imputación, por cuanto consideró en su oportunidad el Ministerio Publico que dicho ciudadano tenia participación en los hechos investigados, considerando que el mismo no puede ser promovido como medio de prueba testimonial cuando ostenta la presunta cualidad de imputado, en el presente caso existe una confesión de autoría tanto material como intelectual por parte de uno de los imputados hoy ausente en este acto de audiencia preliminar, opongo conforme a lo previsto en el articulo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación presentada en este acto por el Ministerio Publico, esta viciada al no existir una relación precisa y circunstanciada de los hechos imputados a mi defendido, del contenido de dos declaraciones derivadas de testigos presentes al momento de efectuar la Orden de Allanamiento cursantes en autos, surgen serias dudas respecto a su veracidad; de acuerdo al articulo 326 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada carece de fundamentos claros y de elementos de convicción que motiven los mismos, considero que la calificación aportada en este acto por el Ministerio en lo relacionado a las figuras de alevosía, y motivos fútiles e innobles, son figuras totalmente opuestas, no siendo posible su convergencia dentro de una única figura penal, solicito a este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de control judicial no admita los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, los cuales deben ser pertinentes y necesarios para esclarecer y encontrar la verdad de los hechos, oponiéndome a la promoción y evacuación de los medios de pruebas testimoniales cursantes en los numerales 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 del escrito de acusación fiscal, me opongo a la admisión de los medios de pruebas documentales cursantes a los numerales 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del mismo escrito fiscal, al no demostrarse su necesidad, pertinencia y legalidad ante este Tribunal, me opongo a las pruebas testimoniales cursantes en los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 14, 24, 25 y 29, por cuanto estos medios lesionan el derecho a la defensa al no establecerse su pertinencia, generándose una inseguridad jurídica, hago especial referencia al contenido del medio de prueba documental Nº 26 cursante en la acusación fiscal; solicito al tribunal se efectué un computo desde la fecha en que los ciudadanos que se presentan como victimas fueron notificados de esta audiencia, fecha en que se convocaron conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha en que fue presentada la acusación privada, ya que la misma a mi criterio fue presentada en día no hábil y en consecuencia se declare no admisible dicha acusación, oferto y ratifico tanto los medios de pruebas testimoniales como documentales cursantes en autos en escrito presentado ante este Tribunal, por su necesidad, licitud y pertinencia para la fase de juicio oral y publico, no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de enemistad manifiesta entre mi defendido y la victima/occiso o de relaciones comerciales conflictivas entre ambos ciudadanos, por ultimo solicito a este Tribunal la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido que a bien tenga imponer este Tribunal, haciendo referencia a los principios de inocencia y de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del fecha en que se convocaron conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales debe velar este tribunal y prevalecer en el presente proceso, es todo”.

Seguido, se le cedió la palabra a la defensa ABG. WILLIAM MORA, quien expuso:

”Como punto previo solicito la nulidad de la acusación fiscal por estimar que en la fase de investigación el Ministerio Publico no realizó diligencias solicitadas por la defensa, violándose el derecho a la defensa y el debido proceso, promuevo los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales cursantes en autos en escrito presentado ante este Tribunal, por su necesidad, licitud y pertinencia no existen elementos de convicción claros para determinar que mis defendidos sean participes de los hechos acusados, solicito la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mis defendidos conforme a lo previsto en el articulo 256 del fecha en que se convocaron conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la defensa ABG. ORLANDO CARVAJAL, quien expuso:

”No existen elementos de convicción claros para determinar que mi defendido sea autor o participe de los hechos acusados, solicito la aplicación de una medida menos gravosa a favor de su defendido conforme a lo previsto en el articulo 256 del fecha en que se convocaron conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensa ABG. VIOLETA MONTEZUMA, quien expuso:

”Hago referencia al contenido del articulo 172 del fecha en que se convocaron conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los días hábiles en la fase intermedia la cual comienza una vez presentada la acusación fiscal, la acusación privada fue presentada un día sábado, solicito la no admisión de la querella presentada por los abogados de la victima, así como la no admisión de la acusación presentada en este acto por el Ministerio Publico, y solicito la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido, es todo”.

Acto seguido, se le cedió la palabra al representante de la victima FARES NIMER, quien efectuó una breve narración de los hechos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha 04 de Agosto de 2009, fue presentada por ante este tribunal Acusación fiscal que riela inserta a los folios noventa y seis (96) al folio ciento ochenta y nueve (189) ambos inclusive de la tercera pieza de este asunto penal, consignada dentro del lapso correspondiente en virtud de prorroga otorgada de conformidad con la norma del articulo 250 de la ley adjetiva penal. Realizado el análisis respectivo de la misma se verifica por parte de quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos que exige la normativa del artículo 326 ejusdem. En la Audiencia Preliminar el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en virtud del Principio consagrado en el articulo 14 de la ley adjetiva penal, en desarrollo del articulo 257 constitucional, rectifico el termino de autoría intelectual de conformidad con el termino establecido en el articulo 83 en su ultima parte de la norma sustantiva penal que refiere al termino determinador. Así mismo rectifico el orden de ofrecimiento de las pruebas conforme a la ley. En consecuencia se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Público, como son:

Para la demostración del hecho punible, responsabilidad penal y culpabilidad respectiva:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 354,356, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS PERITOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios peritos, Detective FRANCIS HERRERA y AGENTES ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación, Calabozo, donde pueden ser citados. En su condición de Funcionarios INSTRUCTORES, realizaron la misma en el sitio del suceso siendo necesaria por los mismos fueron los primeros que tuvieron acceso al caso, al lugar del homicidio y a las primeras investigaciones y evidencias ya que expondrán lo relativo a la inspección realizada. Pertinente y necesario, en virtud que en el debate Oral y Público expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo, deja constancia mediante Inspección Técnica Nº 896 de fecha 16-06-09, realizada en el sitio de ocurrencia de los hechos CARRERA 12 ENTRE CALLES 11 Y 12, CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE CALABOZO ESTADO GUARICO. A fin de que reconozca e informe sobre el procedimiento policial realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Declaración de los funcionarios peritos Detective FRANCIS HERRERA Y AGENTES ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO Y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística sub.-Delegación Calabozo, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL FRANCISO URDANETA DELGADO, UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE ESTA JURISDICCIÓN, ESTADO GUARICO”, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que fueron los funcionarios que se trasladaron del referido nosocomio e inspeccionaron el cadáver del hoy occiso, los mismos podrán exponer en la sala de juicio oral y publico todo lo que pudieron observar y fueron los funcionarios que practicaron la trayectoria intraorganica.

TERCERO: Declaración del funcionario INSPECTOR JEFE: Simón RODRÌGUEZ, credencial 18774, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística sub.-Delegación Calabozo, recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como: PEDRO GRANADILLO, manifestando no poder dar más datos de su identidad, por temor a futuras represalias contra su integridad física o la de sus familiares, por la información que iba a aportar a este Cuerpo Policial, quien refirió ser TESTIGO PRESENCIAL del hecho punible en modo tiempo y lugar como sucedió el hecho.

CUARTO: Declaración del agente LEONARDO AQUINO funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. delegación Calabozo, estado Guárico, quien se traslado al sitio del suceso, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo las pesquisas necesarias a la investigación y cito a los testigos quienes podrán indicar en la sala de juicio oral y publico todo lo que vieron referente a l hecho punible.

QUINTO: Declaración del funcionarios detective Alfonso Félix adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. delegación Calabozo, estado Guárico, quien se traslado al sitio del suceso, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo las pesquisas necesarias a la investigación y cito a los testigos quienes podrán indicar en la sala de juicio oral y publico todo lo que vieron referente a l hecho punible.

SEXTO: Declaración del funcionario Javier Marrero, quien fue el agente encargado de tomar la declaración del ciudadano Vicente Gamarra, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo entrevista al antes mencionado ciudadano, que de forma inequívoca tiene completo conocimiento de los hechos.

SEPTIMO: Declaración de los funcionarios, inspector jefe Simón Rodríguez, Inspector Jefe: AMILCAR BASTIDA, Inspector: ALEXANDER GONZALEZ, Agentes: JAVIER MARRERO, ABBI OLIVO, CLAUDIO OROZCO y LEONARDO AQUINO, hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de ubicar el vehículo marca BYD, color negro, placas Nro. AB662TV, el cual se encuentra incriminado en la presente causa; Luego de efectuar un patrullaje por diversos sectores de la ciudad, para el momento que nos desplazábamos por la carrera 09, entre calle 12 y avenida Octavio Viana, observaron un vehículo estacionado con las mismas características requeridas, vale decir el mismo que se uso para cometer el homicidio del ciudadano MANUEL NIMER FHUED BARAUKI donde fueron aprehendidos los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR y GAMARRA VERA VICENTE EMILIO, apodado SAPO, evidenciándose su necesidad y pertinencia.

OCTAVO: Declaración del Funcionario agente Manuel Flores adscrito al Cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana Eusebia valentina Tovar, quien a su vez pudo observar mediante sus sentidos la presencia de los ciudadanos, imputados en la ciudad de Calabozo.

NOVENO: Declaración del funcionario LEONARDO AQUINO adscrito al Cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana FRANCIS TOVAR, quien en su declaración dejo constancia de haber visto a los ciudadanos imputados en la ciudad de Calabozo.

DECIMO: Declaración del funcionario ENZO PIRELA, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo Acta de Entrevista al ciudadano TOVAR FRANCISCO ELIAS quien en su declaración dejo constancia de haber visto a los ciudadanos imputados en la ciudad de Calabozo.

DECIMO PRIMERO: Declaración del funcionario LEONARDO AQUINO adscrito al Cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana SULBARAN ELODIA RAFAELA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabal, estado Guárico, de 41 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Finca La Isla, Sector Paso Orituco, al lado del Club Orituco, Municipio Miranda, estado Guárico portadora de la cédula de identidad V-11.753.621

DECIMO SEGUNDO: Declaración funcionario el INSPECTOR ALEXANDER GONZALEZ, inspector jefe Simón Rodríguez, Detective Eduardo Gandolfi Agente Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abby Olivo adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que fueron los funcionarios actuante en la visita domiciliaria en urbanización “Cañafístola” sector dos, vereda uno, casa sin número, de color verde y blanco, donde reside un ciudadano conocido como “ZICO”, presentes en la referida residencia

DECIMO TERCERO: Declaración funcionario Inspector, ALEXANDER GONZALEZ, inspector jefe Simón Rodríguez, Detective Eduardo Gandolfi Agente Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abby Olivo adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizaron y suscribieron el acta de inspección técnica 901 de fecha 18 de Junio de 2009.

DECIMO CUARTO: Declaración del Detective YLDEGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos de la Subdelegación Calabozo, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que realizo EXPERTICIA Y AVALÚO Nº 226-09, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, a un vehículo, que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Subdelegación, el cual reúne las siguientes características, un vehículo MARCA: BYD, MODELO: F3, AÑO: 2.008, PLACAS: AB662TV, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado de sesenta mil bolívares (60.000, oo Bs.) (…) CONCLUSIONES: 01.- Los seriales observados en la unidad en estudio, se encuentran en su estado ORIGINAL, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial.

DECIMO QUINTO: Declaración del funcionario ABBI OLIVO Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estribando su pertinencia y necesidad ya que realizo la Inspección realizada al vehiculo vehículo MARCA: BYD, MODELO: F3, AÑO: 2.008, PLACAS: AB662TV, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR

DECIMO SEXTO: Declaración del funcionario Leonardo Aquino Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estribando su pertinencia y necesidad ya que realizo la entrevista del ciudadano MARCO RAFAEL BOLIVAR QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, de 49 años de edad, soltero, Escolta, residenciado en el la Calle 08, entre carreras 22 y 23, barrio Verita, cerca del liceo Bolivariano, casa sin número, en esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-08.615.796, teléfono 0414.543.0566 .

DECIMO OCTAVO: Declaración de LEONARDO AQUINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que fue el funcionario quien realizo la entrevista a la ciudadana MARGARITA CASTILLO CORTEZ YAKELINE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltera, cantante, residenciada en el Barrio Vicario II, calle 13, casa N 05, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-19.161.856, quien fue TESTIGO PRESENCIAL de las visitas domiciliarias.

DECIMO SEPTIMO: Declaración de funcionario detective Alfonso Félix adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de realizarle la entrevista al ciudadano ARTAHONA TORRES RAFAEL ANIBAL, quien fuera testigo presencial de la visita domiciliaria evidenciándose su pertinencia y necesidad.

DECIMO OCTAVO: Declaración de Leonardo Aquino adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien le tomo entrevista al ciudadano TEIFUR CHARAF ADHAM, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 41 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Carrera 11, con calle 09, edificio TAIFUR piso 01, apartamento 01, casco Central de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-08.630.066, teléfono 0414.346.2020.

DECIMO NOVENO: Declaración de Leonardo Aquino, funcionario del CICPC, ya que realizo entrevista al ciudadano LO PILATO DE LUCA CAMILO ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía, estado Vargas, de 42 años de edad, divorciado, Agricultor, residenciado en la Segunda Avenida, casa N11, Urbanización Centro Administrativo, en esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-06.492.860, teléfono 0416.644.6816. En su condición de TESTIGO, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio, en virtud que, por cuanto fue nombrado en durante la investigación.

VIGESIMO: Declaración del funcionario Leonardo Aquino al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que realiza entrevista al ciudadano Basegio Giorio, quien fue testigo presencial al momento de la visualización del vehiculo donde se desplazaban los hoy imputados, evidenciándose su pertinencia y necesidad..

VIGESIMO PRIMERO: Declaración del funcionario Alexander Gonzáles, Simón Rodríguez, Eduardo Gandolfi, Javier Marrero. Leonardo Aquino, Lino Ramos y Abbi Olivo, funcionarios adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que practicaron visita domiciliaria, a la casa del ciudadano Vicente Spena hijo (Acusado).

VIGESIMO SEGUNDO: Declaración del funcionario LEONARDO AQUINO adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en virtud de realizar la entrevista al ya que es TESTIGO PRESENCIAL el ciudadano VICENTE SPENA YIORIO, del allanamiento donde fue aprehendido su hijo Vicente Javier Spena evidenciándose su pertinencia y necesidad,.

VIGESIMO TERCERO: Declaración del funcionario Inspector Jefe Simón Rodríguez, adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en virtud de realizar la entrevista a la ciudadana EUNICES DE LOS ANGELES COVA DE SPENA, TESTIGO PRESENCIAL de la visita Domiciliaria y fue aprehendido su hijo VICENTE JAVIER SPENA COBA, evidenciándose su pertinencia y necesidad.

VIGESIMO CUARTO: Declaración del Agente ABBI OLIVO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencia su necesidad y pertinencia ya que practico experticia a la siguiente evidencia: 01.- Una (01) Arma de fuego, que por el sistema de su mecanismo recibe el nombre de (PISTOLA), de uso individual portátil y corta para su manipulación, sin signos físicos de oxidación, serial número E01931W, calibre (7.65 Mm.),modelo: 81BB, posee un armazón fijo donde va montado el mecanismo de disparo (gatillo percutor) y palanca de liberación del cañón, elemento de proyección (cañón), de 10 centímetros de longitud por 1,9 centímetros de diámetro, partitivo en forma ascendente en su extremo posterior liberándolo utilizado para aprovisionar el cartucho a ser percutido, elemento de disparo (disparador) con su respectivo guardamonte, unidos a la parte inferior de la caja de los mecanismos, su empuñadura elaborada en madera de color marrón, unida a la prolongación a la caja de los mecanismos mediante dos tornillo metálico, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 02.- Veinte (20) Balas de metal de color amarillo, sin percutir, doce (12) de estas marca Cavin, calibre 7.65mm, y ocho (08) Balas sin percutir, calibre 32mm, con inscripciones identificativos donde se lee “R. P” Auto, su cuerpo se compone por manto cilíndrico, culote, fulminante, carga explosiva y ojiva, se aprecian en buen estado de conservación.

VIGESIMO QUINTO: Declaración de la Experto profesional Especialista II de la Medicatura Forense de la ciudad de Calabozo RAQUEL TROCONIS DE RIANI, titular de la cedula de identidad 3.95847, quien realizara protocolo de autopsia 135-09, de quien en vida se llamara NIMER BARAUKI FHUED MANUEL.

VIGESIMO SEXTO: Declaración del funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, quien esta adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de Los Morros, departamento de Criminalística, quien realizara EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO HEMETOLOGICO Y COMPARACION BALISTICA DE DOS CONCHAS DE BALA CALIBRE 7.65MM Y DOS PROYECTILES DEB TIPO OGIVAL BLINDADOS cuya necesidad y pertinencia se evidencia por haber sido encontradas en el sitio donde fue asesinado el hoy occiso.

VIGESIMO SEPTIMO: Declaración del funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, quien esta adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de Los Morros, departamento de Criminalística, quien realizo EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO a un arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca PRIETO BERETTA, pavón negro, cacha de madera, serial G01931W cuya necesidad y pertinencia se evidencia por ser el arma usada para cegarle la vida al hoy occiso NIMER BARAUKI FHUED MANUEL.

VIGESIMO OCTAVO: Declaración de la Lic. FRANCIS HERRERA Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, quien fue designada para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 156, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, a: Un (1) Teléfono Celular, marca “MOTOROLA”, modelo “Z6M” serial numero DEC:01200059011”, con otra inscripción alfanumérica donde se lee”8JUG4037BB, fabricado en “China”, conformado por una carcasa elaborada en material sintético de colores gris y plateado, provisto de pantalla digital, micrófono, audífono, sistema conmutador, cámara, con 21 teclas a presión para el control de sus funciones, con batería recargable de la misma marca, modelo BT50, con línea comercial Movilnet, signado bajo el número “158-644.60.89”, con su respectivo cargador de la misma marca, modelo FMPP5202A, con carcasa de material sintético de color negro, de color negro dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación

VIGESIMO NOVENO: Declaración del funcionarios ABBI OLIVO Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo en relación a la experticia 9700-065-157 de fecha 18 de junio de 2009, en virtud a la experticia realizada al teléfono móvil, tipo celular evidenciándose la pertinencia y necesidad, en virtud de que practico experticias de carácter criminalistico a elementos de interés criminalisticos.

TRIGESIMO: Declaración de la funcionario ANGIE ARMADO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que practico experticia de reconocimiento a y un arma de fuego tipo pistola, marca SIG-SAUER, calibre 09 milímetros, modelo P-226, serial U149053, con su respectivo cargador contentivo de once balas calibre 09 milímetros evidenciándose la pertinencia y necesidad.

TRIGESIMO PRIMERO: Declaración de la funcionario ANGIE ARMADO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a experticia Nº 9700-065-160, de fecha 18 de junio de 2009 referente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de un teléfono celular 0416-077-3457, teléfono incautado como interés criminalistico, evidenciándose la pertinencia y necesidad

TRIGESIMO SEGUNDO: DECLARACION practicado por la funcionario ANGIE ARMADO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación a experticia Nº 9700-065-161, de fecha 18 de junio de 2009 referente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de un TELEFONO MOTOROLA MODELO W175, evidenciándose la pertinencia y necesidad

TRIGESIMO TERCERO: DECLARACION de la funcionaria experto Angie armado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 9700-065-163, DE FECHA 18 de junio de 2009 practicada en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL al teléfono celular marca MOTOROLA MODELO V9, evidenciándose la pertinencia y necesidad.

TRIGESIMO CUARTO: Declaración de la funcionaria FRANCYS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo, en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y contenido a un teléfono celular marca MOTOROLA MODELO W385, signado bajo el número 0414-468-72-41, evidenciándose la pertinencia y necesidad

TRIGESIMO QUINTO: TESTIMONIO de FRANCYS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo, en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y contenido nº 166, a un teléfono celular marca SONY ERICKSON, MODELO Z550A, signado bajo el numero 0414-465-84-36.

TRIGESIMO SEXTO: DECLARACION de funcionaria FRANCYS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo, en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y contenido Nº 167, de fecha 18 de junio de 2009, a un teléfono celular marca ALCATEL, MODELO E201, siendo el numero 0424-192-25-63.

TRIGESIMO SEPTIMO: Declaración de los funcionarios Inspector Jefe Simón Rodríguez, Inspector Alexander González, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que realizaron INSPECCION TECNICA Nº 935 de fecha 25 de Junio de 2009, realizada por el, ubicada en la carrera 12 entre calle 11 y 12 casco central donde funciona un comercio que lleva por nombre EL PLASTICAZO, se evidencia la pertinencia y necesidad en virtud de que en el mencionado lugar es el sitio donde le fue cegada la vida al ciudadano NIMER BARAUKI FHUED MANUEL hoy occiso.

TRIGESIMO OCTAVO: Declaración de la funcionaria YUDITH BARRIOS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la Departamento de análisis audiovisual y espectrografía, siendo necesario y pertinente, en virtud de la prueba fílmica promovida por este despacho `para ser exhibida en la sala de audiencia, estribando su pertinencia y necesidad en el sentido que la experta va a demostrar el método científico aplicado en el análisis del contenido del CD analizado la características fílmicas del mismo y las conclusiones que determino el informe suscrito por esta , que constituye un documento porque allí quedo fijado para la posteridad el momento histórico en que se materializo el homicidio cometido en perjuicio del ciudadano NIMER BARAUKI FHUED MANUEL.

TRIGESIMO NOVENO: Declaración de la funcionario ALEXANDER GONZLAEZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que realizo los Informe Técnicos de las llamadas entrantes y salientes, estribando la pertinacia y necesidad de dicho testimonio en el sentido, que se va a determinar la metodología aplicada por este para realizar dicho cruce de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los abonados de los celulares incautados, encontrado en posesión de las personas acusadas en el presente asunto penal determinado así el comportamiento de los mismos en red comunicacional que los entrelazas entre si, estableciendo de esta manera una evidente vinculación en la participación y responsabilidad a titulo de dolo en el homicidio que se investiga.

Conforme a los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal promovemos:
TESTIGOS

PRIMERO: Declaración del ciudadano, PEDRO GRANADILLO, manifestando no poder dar más datos de su identidad, por temor a futuras represalias contra su integridad física o la de sus familiares, por la información que iba a aportar a este Cuerpo Policial

SEGUNDO: Declaración del ciudadano, HUAYLLAHUAMAN QUILLAHUAMAN GABY, de nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú de 44 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización Lazo Martí, calle 02, casa Nro. 11=78, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad E-83.612.022, teléfono 0414.187.0543. En su condición de TESTIGO, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio, en virtud que, se encontraba en su lugar de trabajo y escucho tres detonaciones y luego vio al ciudadano a quien en vida le decían “FUFU” tirado en el suelo.

TERCERO: DECLARACION del ciudadano, EL ASSAL CHATAL OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 30 años de edad, soltero, Ingeniero Petrolero, residenciada en la carrera 12, entre calles 11 y 12, Edificio El Assal Chatal, apartamento 01_A, piso 01 de esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-13.540.136, evidenciando la pertinencia y necesidad. En virtud de que es testigo presencial y aporto la reproducción del video, en relación a la cámara de video que estaba en el negocio que es de su propiedad.

CUARTO: DECLARACION de la ciudadana, MARBELYS BICZAIDA NOGUERA CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, de 17 años de edad, soltera, obrera, residenciada en el Barrio las Dinamitas, calle 03-B, casa Nº 02 de esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-25.548.890, ya que es necesario y pertinente por estar en el sitio del suceso.

QUINTO: Declaración de fecha 17 de Junio del dos mil nueve, realizada la ciudadana SANCHEZ TOVAR ESTHER LORENA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 16 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Mereyal, calle 06, con carrera 04, casa Nro. 24, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-19.943.263, teléfono 0416.294.7890, ya que necesario.

SEXTO: Declaración del ciudadano GAMARRA VERA VICENTE EMILO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 22, casa sin número, de esta ciudad, teléfono 0414-465.84.36, titular de la cédula de identidad V-10.266.455., quien aporto al Cuerpo de Investigación, datos importantes de la causa seguida por esta Representación Fiscal. Evidenciándose su pertinencia y necesidad.

SEPTIMO: Declaración de EUSEBIA VALENTINA TOVAR en virtud de que funge como Testigo presencial y que pudo observar mediante sus sentidos de la presencia los homicidas en calabozo y da fe del domicilio del ciudadano MITCHELL TOVAR, en la ciudad de Los Teques estado Miranda. Evidenciándose su pertinencia y necesidad.

OCTAVO: Declaración del ciudadano, TOVAR SULBARAN FRANSY MARILIN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la Finca La Isla, Sector Paso Orituco, al lado del Club Orituco, Municipio Miranda, estado Guárico portadora de la cédula de identidad V-18.405.405, teléfono 0424.332.9209. En su condición de TESTIGO, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio, en virtud que puede dar fe de la presencia de los hoy acusados en la ciudad de Calabozo, Evidenciándose su pertinencia y necesidad.

NOVENO: Declaración de TOVAR FRANCISCO ELIAS, de acuerdo a acta de entrevista de fecha 17 de Junio de 2009, donde puede dar fe y percibió por sus sentidos la presencia de los hoy acusados en la ciudad de Calabozo Evidenciándose su pertinencia y necesidad.

DECIMO: Declaración de la ciudadana, TOVAR SULBARAN FANNY MARIANNY, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 08/05/1989, residenciada en El Asentamiento Campesino Orituco vía paso el caballo, finca La Isla portadora de la cédula de identidad V-18.583.284, es pertinente y necesario en virtud a que uno de los acusados en pariente de la misma y puede dar fe de la presencia del mismo en la ciudad de Calabozo.

DECIMO PRIMERO: Declaración de la ciudadana SULBARAN ELODIA RAFAELA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabal, estado Guárico, de 41 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Finca La Isla, Sector Paso Orituco, al lado del Club Orituco, Municipio Miranda, estado Guárico portadora de la cédula de identidad V-11.753.621, teléfono 0424.345.8698. En su condición de TESTIGO, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio, en virtud de que la

DECIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano IGARSA ALVAREZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, callejón la Pedrera, casa sin número, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-16.912.315, teléfono 0416.294.7890. En su condición de TESTIGO PRESENCIALES de la visita domiciliaria, evidenciándose su pertinencia y necesidad en virtud de que presencio la detención y allanamiento al domicilio del ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR MITCHELL.

DECIMO TERCERO: Declaración del ciudadano MARGARITA CASTILLO CORTEZ YAKELINE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltera, cantante, residenciada en el Barrio Vicario II, calle 13, casa N 05, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-19.161.856. En su condición de TESTIGO PRESENCIALES DEL ALLANAMIENTO, es decir de la visita domiciliaria, evidenciándose su pertinencia y necesidad en virtud de que presencio la detención y allanamiento al domicilio del ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR MITCHELL.

DECIMO CUARTO: Declaración del ciudadano LO PILATO DE LUCA CAMILO ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía, estado Vargas, de 42 años de edad, divorciado, Agricultor, residenciado en la Segunda Avenida, casa NRO 11, Urbanización Centro Administrativo, en esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-06.492.860, teléfono 0416.644.6816. En su condición de TESTIGO, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio, en virtud que, por cuanto fue nombrado en durante la investigación.

DECIMO QUINTO: Declaración del ciudadano MARCO RAFAEL BOLIVAR QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, de 49 años de edad, soltero, Escolta, residenciado en el la Calle 08, entre carreras 22 y 23, barrio Verita, cerca del liceo Bolivariano, casa sin número, en esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-08.615.796, teléfono 0414.543.0566. En su condición de TESTIGO PRESENCIAL, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio, en virtud que, la fuente de conocimiento que tiene de los hechos es directa, los observó, los vio, no se los contaron.

DECIMO SEXTO: Declaración del ciudadano TEIFUR CHARAF ADHAM, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 41 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Carrera 11, con calle 09, edificio TAIFUR piso 01, apartamento 01, casco Central de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-08.630.066, teléfono 0414.346.2020. En su condición de TESTIGO, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio.

DECIMO SEPTIMO: Declaración del ciudadano EUSEBIA VALENTINA TOVAR, Venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de 77 años de edad, teléfono Nro No Posee, residenciada en la carrera 09 con calle 12 casa S/N del casco central de esta ciudad. En su condición de TESTIGO.

DECIMO OCTAVO: Declaración del ciudadano BASEGIO GIORGIO RICARDO, de nacionalidad Italiana Roma, de 46 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Avenida Octavio Viana con carrera 01 y 02, Edificio Rosa Maria, titular de la cedula de identidad Nº E-81.102.804, evidenciándose su pertinencia y necesidad, en virtud de que fue la persona que avisto y detallo el vehiculo donde se encontraban los ciudadanos homicidas hoy acusados.

DECIMO NOVENO: Declaración del ciudadano IGARSA ALVAREZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, callejón la Pedrera, casa sin número, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-16.912.315, teléfono 0416.294.7890. En su condición de TESTIGO PRESENCIAL de la visita domiciliaria, evidenciándose su pertinencia y necesidad en virtud de que presencio la detención y allanamiento al domicilio del ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COBA.

VIGESIMO: Declaración del ciudadano ANTONIO JOSE ALEJO, titular de la cédula de identidad 02.522.756, JOSÉ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 16.912.315, MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad 19.161.856, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que es testigo presencial de la visita domiciliaria en el domicilio del acusado VICENTE JAVIER SPENA COBA.

VIGESIMO PRIMERO: Declaración de la ciudadana MARGARITA CASTILLO CORTEZ YAKELINE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltera, cantante, residenciada en el Barrio Vicario II, calle 13, casa N 05, en esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad V-19.161.856, teléfono 0416.446.6744, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que es testigo presencial de la visita domiciliaria en el domicilio del ciudadano hoy acusado Vicente Javier Spena Coba.

VIGESIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano ARTAHONA TORRES RAFAEL ANIBAL, en virtud de su condición de TESTIGO PRESENCIAL de la visita domiciliaria en la residencia del ciudadano Vicente spena Cova hoy acusado, evidenciándose la pertinencia y necesidad de su testimonio.

VIGESIMO TERCERO: Declaración del ciudadano VICENTE SPENA YIORIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Administrador, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-51, residenciado en la Avenida “OCTAVIO VIANA” zona industrial, PREMOCA DOS, en esta Ciudad, teléfono 0246-8722265, 0414-3462002, titular de la cedula de identidad V-3819537. En su condición de TESTIGO.

VIGESIMO CUARTO: Declaración de la ciudadana EUNICE DE LOS ANGELES COVA DE SPENA, en virtud de que funge como TESTIGO PRESENCIAL de la visita domiciliaria realizada a su domicilio, evidenciándose su necesidad y pertinencia.

VIGESIMO QUINTO: Declaración de la ciudadana CLARISA ISABEL PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 8.631.364, residenciada en la Urb. SIMON RODRIGUEZ, calle 22, de esta ciudad, se evidencia su necesidad y pertinencia ya que la misma indica que su esposo anduvo a los ciudadanos aquí acusados quien los conoce de vista trato y comunicación.

VIGESIMO SEXTO: Declaración del ciudadano BARRIOS FRANCISCO JAVIER, venezolana, de 33 años de edad, estado civil casado de ocupación u oficio cerrajero, residenciada en El Barrio José Antonio Páez, calle la Estrella al final, casa S7N esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.811.275, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento de los hechos.

VIGESIMO SEPTIMO: Declaración de la ciudadana LEIMA DE JESUS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.160.563, residenciada en carrera 09 entre calles 12 y 13 casco colonia, de 21 años de edad, se evidencia la pertinencia y la necesidad de su testimonio ya que ella observa mediante el sentido de la vista el momento donde aprehenden al ciudadano hoy acusado MIGUEL TOVAR ESCOBAR.

VIGESIMO OCTAVO: Declaración del ciudadano VICENTE EMILIO GAMARRA VERA, en relación a Acta de Entrevista realizada en fecha 30/07/2009,

DOCUMENTALES

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 358 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sean incorporados en el Juicio Oral y Público por medio de su lectura, se admiten las siguientes documentales:

PRIMERO: INFORME PERICIAL relativo a la inspección técnica Nº 896 realizada a los funcionarios Detective FRANCIS HERRERA y AGENTES ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación, Calabozo, donde pueden ser citado. En su condición de Funcionarios INSTRUCTORES, donde puede ser citado, siendo pertinente y necesario, en virtud que en el debate Oral y Público expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo, deja constancia mediante Inspección Técnica Nº 896 de fecha 16-06-09, realizada en el sitio de ocurrencia de los hechos CARRERA 12 ENTRE CALLES 11 Y 12, CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE CALABOZO ESTADO GUARICO. Todo ello en relación a los articulo 242 y 339 de Código Orgánico Procesal Penal, asimismo seis (06) fijaciones fotográficas que acompañan a la inspección técnica 896 del 16 de Junio de 2009, del sitio del suceso, practicadas por los funcionarios que suscriben la misma, siendo necesaria ya que deja impresión visual, al lugar del homicidio, siendo pertinente y necesario y forma parte de la misma inspección, estribando su necesidad y pertinencia en el sentido de que con ella se determinara los efectos materiales producidos o generados por el hecho aquí investigado (Homicidio) los rastros y huellas fijado en el sitio de suceso ya que se trata de un lugar amplio abierto y publico en pleno centro de la ciudad de Calabozo, se determinara la fecha, tiempo y hora del hecho, los elementos de interés criminalisticos incautado (sangre y conchas de balas disparadas por arma de fugo, posición final del cadáver su vestimenta y la zona comprometida en lea integridad física afectada por los disparos), a si mismo la búsqueda de otros elementos que aportan información útil a la investigación, igualmente las pesquisas realizadas en el mismo lugar de los hechos (testigos presénciales o referenciales).

SEGUNDO: INSPECCION TECNICA realizada por los funcionarios peritos Detective FRANCIS HERRERA Y AGENTES ABBI OLIVO, LEONARDO AQUINO Y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística sub.-Delegación Calabozo, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL FRANCISO URDANETA DELGADO, UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE ESTA JURISDICCIÓN, ESTADO GUARICO siendo necesario ya que fueron los funcionarios que se trasladaron del referido nosocomio e inspeccionaron el cadáver del hoy occiso, los mismos podrán exponer en la sala de juicio oral y publico todo lo que pudieron observar y fueron los funcionarios que practicaron la trayectoria intraorganica. Diez (10) fijaciones fotográficas, que acompañan la Inspección Técnica Nº 897 de fecha 16 de Junio de 2009, realizadas al cadáver de la victima en el Hospital Francisco Urdaneta Delgado de la ciudad de Calabozo. Siendo pertinente y necesario y forma parte de la misma inspección.

TERCERO: Orden de Allanamiento emitida por el tribuna tercero de control en fecha 17 de junio de 2009. Referida al asunto 872-09.

CUARTO: Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 18 de Junio de 2009, acta de las resultas del allanamiento del domicilio del ciudadano JOSE FRANCISCO MITCHELL TOVAR

QUINTO: Inspección técnica 901 realizada por los funcionarios Declaración funcionario el INSPECTOR, ALEXANDER GONZALEZ, inspector jefe Simón Rodríguez, Detective Eduardo Gandolfi, Agente Javier Marrero, Leonardo Aquino, Lino Ramos, Abby Olivo adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, (06) fijaciones fotográficas referidas a la inspección técnica 901 de fecha 18 de junio de 2009, Realizada por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO Nº 226-09, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, suscrita por Detective YLDEGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos de la Subdelegación Calabozo, y designado para practicar experticia y avalúo a un vehículo, que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Subdelegación, el cual reúne las siguientes características, un vehículo MARCA: BYD, MODELO: F3, AÑO: 2.008, PLACAS: AB662TV, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado de sesenta mil bolívares (60.000, oo Bs.) (…) CONCLUSIONES: 01.- Los seriales observados en la unidad en estudio, se encuentran en su estado ORIGINAL, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial.

SEPTIMO: INSPECCION TECNICA Nº 899 de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por agente OLIVO ABBI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, realizada en ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C, UBICADO EN LA PRIMERA AVENIDA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE ESTA JURISDICCION-CALABOZO, ESTAO GUARICO, a: “Un vehiculo marca: BYD, modelo F3, de color Negro, año: 2008, placas: AB662TV, serial de carrocería LGXC16DG180200825 y cinco (05) fijaciones fotográficas referidas a la inspección técnica 899 de fecha 18 de junio del 2009. Realizada por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

OCTAVO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, del 18 de junio de 2009, en relación al domicilio del hoy acusado VICENTE JAVIER SPENA COVA.

NOVENO: INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 902, de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios inspector jefe Simón Rodríguez, inspector Alexander González, detective Eduardo Gandolfi, agentes Javier Marrero, Leonardo Aquino, lino ramos, Abbi olivo, adscrito a la subdelegación calabozo del cuerpo investigaciones científicas penales criminalística, (06) fijaciones fotográficas relacionada con inspección técnica 902 del 18 de Junio de 2009. Realizada por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

DECIMO: EXPERTICIA Nº 9700-065-154, del 18 de Junio de 2009, debidamente suscrita por el Agente ABBI OLIVO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evidenciándose su pertinencia y necesidad ya que se refiere a la experticia practicada a un arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca prieto BERETTA, pavón negro, cacha de madera, serial G01931W que se uso para la comisión del homicidio.

DECIMO PRIMERO: Protocolo de autopsia 135-09, suscrito por la Experto profesional Especialista II de la Medicatura Forense de la ciudad de Calabozo RAQUEL TROCONIS DE RIANI, titular de la cedula de identidad 395847, practicado al hoy occiso quien en vida respondiera con el nombre de NIMER BARAUKI FHUED MANUEL, debidamente suscrita por la antes mencionada.

DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA 9700-077-DC-886 del 18 de junio del 2009, realizada por el funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo este RECONOCIMIENTO TECNICO HEMETOLOGICO Y COMPARACION BALISTICA DE DOS CONCHAS DE BALA CALIBRE 7.65 MM Y DOS PROYECTILES DE TIPO OGIVAL BLINDADOS cuya necesidad y pertinencia se evidencia por haber sido encontradas en el sitio donde fue asesinado el hoy occiso.

DECIMO TERCERO: EXPERTICIA 9700-077-DC-887 del 18 de junio del 2009, realizada por el funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO a un arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca prieto BERETTA, pavón negro, cacha de madera, serial G01931W cuya necesidad y pertinencia se evidencia por ser el arma usada para cegarle la vida al hoy occiso NIMER BARAUKI FHUED MANUEL.

DECIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 156 realizada por la Lic. FRANCIS HERRERA Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, quien fue designada para practicar, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, a: Un (1) Teléfono Celular, marca “MOTOROLA”, modelo “Z6M” serial numero DEC:01200059011”, con otra inscripción alfanumérica donde se lee”8JUG4037BB, fabricado en “China”, conformado por una carcasa elaborada en material sintético de colores gris y plateado, provisto de pantalla digital, micrófono, audífono, sistema conmutador, cámara, con 21 teclas a presión para el control de sus funciones, con batería recargable de la misma marca, modelo BT50, con línea comercial MOVILNET, signado bajo el número “158-644.60.89”, con su respectivo cargador de la misma marca, modelo FMPP5202A, con carcasa de material sintético de color negro, de color negro dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación,

DECIMO QUINTO: Experticia practicada por el funcionario ABBI OLIVO Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo en relación a la experticia 9700-065-157 de fecha 18 de junio de 2009, en virtud a la experticia realizada al teléfono móvil.

DECIMO SEXTO: EXPERTICIA EN RELACION arma de fuego tipo pistola, marca SIG-SAUER, calibre 09 milímetros, modelo P-226, serial U149053, ENCONTRADA EN EL DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO MICHELL TOVAR ALIAS ZICO, acusado.

DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicado por la funcionario ANGIE ARMADO en relación a experticia Nº 9700-065-160, de fecha 18 de junio de 2009 referente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de un teléfono celular 0416-077-3457, necesario y pertinente en virtud de que se trata de elementos de interés criminalisticos incautados a los hoy acusados.

DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA practicada por la funcionario ANGIE ARMADO en relación a experticia Nº 9700-065-161, de fecha 18 de junio de 2009 referente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de un TELEFONO MOTOROLA “MOTOROLA”, “MODELO: W175, así mismo se aprecian códigos de CÓDIGOS DE BARRA: IMEI: 91596130134158389H31, MSN: -H31NHYTJXX; CCS-41611 DGV2060N, el mismo se encuentra provisto de su batería de color azul clara con blanca e inscripciones identificativos de color blanco donde se lee “MOTOROLA BQ50”, modelo SNN5804A M8X725FEREEM.UA,; el mismo se encuentra signado con el Nº 0412. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación, necesario y pertinente en virtud de que se trata de elementos de interés criminalisticos incautados a uno de los hoy acusados

DECIMO NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-065-162, de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por DETECTIVE ANGIE ARMADO, experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación Calabozo, realizado a un (01) instrumento de comunicación, de los comúnmente denominados “TELÉFONOS”, tipo celular, de forma semi-rectangular, elaborado en material sintético de color negro, presenta en su parte anterior y posterior inscripciones un logo identificativas en la parte superior frontal donde se lee “motorola”, presenta una pantalla, para proyectar (imágenes, letras y números); en su parte anterior inferior presenta un teclado contentivo de dieciocho (18) teclas identificadas para el empleo de marcado de números, letras, encender o apagar; en su parte lateral presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otros: “motorola”, “MODELO: W175, así mismo se aprecian códigos de CÓDIGOS DE BARRA: IMEI: 91596130134158389H31, MSN: -H31NHYTJXX; CCS-41611 DGV2060N, el mismo se encuentra provisto de su batería de color azul clara con blanca e inscripciones identificativas de color blanco donde se lee “MOTOROLA BQ50”, modelo SNN5804A M8X725FEREEM.UA,; el mismo se encuentra signado con el Nº 0412. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- perteneciente al abonado telefónico 0424-201-85-08 necesario y pertinente en virtud de que se trata de elementos de interés criminalisticos incautados a los hoy acusados.

VIGESIMO: Experticia practicada por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo Angie armado 9700-065-163, DE FECHA 18 de junio de 2009 practicada en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL al teléfono celular marca MOTOROLA MODELO V9, necesario y pertinente en virtud de que se trata de elementos de interés criminalisticos incautados a los hoy acusados.

VIGESIMO PRIMERO: Experticia practicada por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Calabozo ANGIE armado 9700-065-164, DE FECHA 18 de junio de 2009 practicada en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL al teléfono celular marca LG, modelo v9.

VIGESIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 148, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, suscrita por Lic. FRANCIS HERRERA, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designada para practicar la presente experticia a: Un (1) Teléfono Celular, marca “MOTOROLA”, modelo “W385” serial numero DEC:0125380243”, con otra inscripción alfanumérica donde se lee”, FCC ID: IHDT84HC1, fabricado en “China”, conformado por una carcasa elaborada en material sintético de colores gris y plateado, provisto de pantalla digital, micrófono, audífono, sistema conmutador, cámara, batería recargable de la misma marca, modelo BT50, con línea comercial Movistar, signado bajo el número “0414-468.72.41”, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

VIGESIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y contenido Nº 166 a un teléfono celular marca SONY ERICKSON, MODELO Z550A, signado bajo el numero 0414-465-84-36 realizada por la funcionaria FRANCYS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo.

VIGESIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y contenido Nº 167, de fecha 18 de junio de 2009, a un teléfono celular marca ALCATEL, MODELO E201, siendo el numero 0424-192-25-63 realizada por la funcionaria FRANCYS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo.

VIGESIMO QUINTO: Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 20 de junio de 2009, de fecha 20 de Junio de 2009, realizada por el tribunal Segundo penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guarico Extensión Calabozo.

VIGESIMO SEXTO: EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

VIGESIMO SEPTIMO: INSPECCION TECNICA Nº 935 de fecha 25 de Junio de 2009, realizada por el Inspector Jefe SIMÓN RODRIGUEZ, Inspector Alexander González, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en la carrera 12 entre calle 11 y 12 casco central donde funciona un comercio que lleva por nombre EL PLASTICAZO, se evidencia la pertinencia y necesidad en virtud de que en el mencionado lugar es el sitio donde le fue cegada la vida al ciudadano NIMER BARAUKI FHUED MANUEL hoy occiso.

VIGESIMO OCTAVO: EXPERTICIA REALIZADA POR FUNCIONARIOS del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Calabozo, referentes a la relación de llamadas del abonado 0416-644-6816, perteneciente al ciudadano CAMILO DE LOPILATO LUCA.

VIGESIMO NOVENO: EXPERTICIA S/N realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Calabozo, referente al cruce de llamadas del abonado 0416-644-68-16 en relación a los teléfonos incautados y en especial a los números telefónicos 0416-644-68-09, 0414-461-8893, 0424-192-25-63, 0416-549-79-21, 0414-465-84-36 y 0424-201-85-08., evidenciándose su pertinencia y su necesidad en virtud de que fueron los abonados telefónicos incautados a los hoy acusados por la Representación Fiscal.

TRIGESIMO: INFORME TECNICO CON RELACON DE LLAMADAS, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, donde deja constancia de: “ (…) que vista y analizada la relación telefónica correspondiente al numero 0414-4618893 (UTILIZADO POR LA PERSONA MENCIONADA EN ACTAS ANTERIORES COMO ZICO), según reporte de la empresa movistar, aparece como titular el ciudadano OSWALDO PALMA, portado de la cedúlala de identidad Nº V-9.642.399, tomando en consideración que la fecha y la hora del hecho, según consta en actas fue el 16/06/09 a las 18:09:11, siendo esta la fecha en que se funda el presente análisis, arrojo como resultado que mantuvo comunicación treinta y dos (32) con el móvil numero 0416-5497921, en vista de que el hecho se suscito a la hora arriba descrita, es de hacer notar que de esas 32 comunicaciones, trece de ellas se realizaron entre las 16:33 y las 21:10, las cuales especifico a continuación: 16:33, 16:42, 16:52, 16:54, 17:17, 17:56, 18:08, 18:26, 18:42, 18:43, 19:32, 20:16. 21:10; con el numero 0414-4658436 (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO EL SAPO) se comunico en una oportunidad, sendo a las 18:09, de igual manera en tres oportunidades entablo comunicación con el numero 0416-6446809, siendo el numero presuntamente manipulado por VICENTE SPENA, presumiéndose que exista alguna relación entre las personas que se entrelazan a través de las referidas llamadas, estribando la necesidad y pertinencia, de este medio probatorio en cuanto a que con el registro de llamadas entrantes y salientes mediante la pericia del experto y el referido cruce se llego a un cuadro que estableció una red comunicacional entre las personas que hoy tenemos privadas de la libertad en el presente asunto penal demostrándose con esto la temporalidad de Inter. Crimines, como lo es el antes, y el durante la consecución del hecho punible lo que refuerza la asociación en el delito e individualiza el grado de participación de todos y cada uno de los acusados, asimismo el hecho notorio de habérsele incautado en posesión de los mismos los oviles celulares con los abonados objetos del citado análisis de cruce de llamadas, entrantes y salientes, como instrumento de planificación para la materialización del hecho punible.

TRIGÉSIMO PRIMERO: INFORME TECNICO CON RELACON DE LLAMADAS, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, donde deja constancia de: “ (…) que vista y analizada la relación telefónica correspondiente al numero 0414-4658436 (UTILIZADO POR LA PERSONA MENCIONADA EN ACTAS ANTERIORES COMO SAPO), según reporte de la empresa movistar, aparece como titular el ciudadano AGNEN ALBA LENNAWI, portado de la cedúlala de identidad Nº V-12.475.475, tomando en consideración que la fecha y la hora del hecho, según consta en actas fue el 16/06/09 a las 18:09:11, siendo esta la fecha en que se funda el presente análisis, arrojo como resultado que mantuvo comunicación en nueve (09) oportunidades con el numero 0414-4618893, (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO ZICO), las cuales especifico a continuación: 13:00, 15:14, 19:17, 20:30, 21:43, 17:45, 17:48, 18:09, 18:15, de igual manera entablo comunicaron con el numero 0424-2018508 (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO MIGUEL ANGEL TOVAR), en nueve oportunidades, siendo estas a las 15:11, 19:10, 19:11,20:05, 17:50, 17:53, 17:57, 18:05, 18:06, presumiéndose que exista alguna relación entre las personas que se entrelazan a través de las referidas llamadas, estribando la necesidad y pertinencia, de este medio probatorio en cuanto a que con el registro de llamadas entrantes y salientes mediante la pericia del experto y el referido cruce se llego a un cuadro que estableció una red comunicacional entre las personas que hoy tenemos privadas de la libertad en el presente asunto penal demostrándose con esto la temporalidad de INTER CRIMINIS, como lo es el antes, y el durante la consecución del hecho punible lo que refuerza la asociación en el delito e individualiza el grado de participación de todos y cada uno de los acusados, asimismo el hecho notorio de habérsele incautado en posesión de los mismos los oviles celulares con los abonados objetos del citado análisis de cruce de llamadas, entrantes y salientes, como instrumento de planificación para la materialización del hecho punible.

TRIGESIMO SEGUNDO: INFORME TECNICO CON RELACON DE LLAMADAS, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, donde deja constancia de: “ (…) que vista y analizada la relación telefónica correspondiente al numero 0424-2018508 (UTILIZADO POR LA PERSONA MENCIONADA EN ACTAS ANTERIORES COMO MIGUEL ANGEL TOVAR), según reporte de la empresa movistar, aparece como titular el ciudadano HERRERA ANABERTH, portado de la cedúlala de identidad Nº V-12.385.057, tomando en consideración que la fecha y la hora del hecho, según consta en actas fue el 16/06/09 a las 18:09:11, siendo esta la fecha en que se funda el presente análisis, arrojo como resultado que mantuvo comunicación treinta y TRES (33) OPORTUNIDADES con el numero 0414-4618893, (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO ZICO) de esas 33 comunicaciones, diez de ellas se entablaron desde las 17_43 hasta las 20:49, siendo este intervalo de tiempo antes durante y después de haberse cometido el hecho motivo de la presente averiguación, dichas llamadas (10) especifico a continuación 17:43, 17: 52, 18:13, 18:17, 18:22, 18:56, 19:13, 19:42, 20:38, 20:49, de igual manera entablo comunicación con el numero 0414-4658436 (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO SAPO) en trece (13) oportunidades, siendo estas a las 10:13, 12:44, 17:55 18:01, 18:07, 18:15, 18:22, 18:30, 18:52, 19:10, 19:39, 19:45, 20:15, haciendo la salvedad de que incluso una de esas llamadas se realizo a las 18:07 horas o sea dos minutos antes de que se cometiera el hecho que nos ocupa, presumiéndose que exista alguna relación entre las personas que se entrelazan a través de las referidas llamadas. Con INFORME TECNICO CON RELACON DE LLAMADAS, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, donde deja constancia de: “ (…) que vista y analizada la relación telefónica correspondiente al numero 0424-2018508 (UTILIZADO POR LA PERSONA MENCIONADA EN ACTAS ANTERIORES COMO MIGUEL ANGEL TOVAR), según reporte de la empresa movistar, aparece como titular el ciudadano HERRERA ANABERTH, portado de la cedúlala de identidad Nº V-12.385.057, tomando en consideración que la fecha y la hora del hecho, según consta en actas fue el 16/06/09 a las 18:09:11, siendo esta la fecha en que se funda el presente análisis, arrojo como resultado que mantuvo comunicación treinta y TRES (33) OPORTUNIDADES con el numero 0414-4618893, (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCIONADA EN ACTAS COMO ZICO) de esas 33 comunicaciones, diez de ellas se entablaron desde las 17_43 hasta las 20:49, siendo este intervalo de tiempo antes durante y después de haberse cometido el hecho motivo de la presente averiguación, dichas llamadas (10) especifico a continuación 17:43, 17: 52, 18:13, 18:17, 18:22, 18:56, 19:13, 19:42, 20:38, 20:49, de igual manera entablo comunicación con el numero 0414-4658436 (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO SAPO) en trece (13) oportunidades, siendo estas a las 10:13, 12:44, 17:55 18:01, 18:07, 18:15, 18:22, 18:30, 18:52, 19:10, 19:39, 19:45, 20:15, haciendo la salvedad de que incluso una de esas llamadas se realizo a las 18:07 horas o sea dos minutos antes de que se cometiera el hecho que nos ocupa, presumiéndose que exista alguna relación entre las personas que se entrelazan a través de las referidas llamadas. estribando la necesidad y pertinencia, de este medio probatorio en cuanto a que con el registro de llamadas entrantes y salientes mediante la pericia del experto y el referido cruce se llego a un cuadro que estableció una red comunicacional entre las personas que hoy tenemos privadas de la libertad en el presente asunto penal demostrándose con esto la temporalidad de INTER CRIMINIS, como lo es el antes, y el durante la consecución del hecho punible lo que refuerza la asociación en el delito e individualiza el grado de participación de todos y cada uno de los acusados, asimismo el hecho notorio de habérsele incautado en posesión de los mismos los oviles celulares con los abonados objetos del citado análisis de cruce de llamadas, entrantes y salientes, como instrumento de planificación para la materialización del hecho punible.

TRIGESIMO TERCERO: INFORME TECNICO CON RELACON DE LLAMADAS, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, donde deja constancia de: “ (…) que vista y analizada la relación telefónica correspondiente al numero 0424-1922563 (UTILIZADO POR LA PERSONA MENCIONADA EN ACTAS ANTERIORES COMO REY), según reporte de la empresa movistar, aparece como titular el ciudadano CHARLY MANRIQUE, portado de la cedúlala de identidad Nº V-21.467.198, tomando en consideración que la fecha y la hora del hecho, según consta en actas fue el 10/06/09, hasta el 18/06/2009, observándose que no se realizo un flujo de información constante o a diario, sino que por lo contrario las llamadas se realizaron de manera intermitente, arrojo como resultado que en fecha 17/06/2009, se comunico en tres oportunidades con el numero 04245-2018508 (MANIPULADO POR LA PERSONA MENCINADA EN ACTAS COMO MIGUEL ANGEL TOVAR) las cuales especifico a continuación 20:32, 20:48, 23:09, presumiéndose que exista alguna relación entre las personas que se entrelazan a través de las referidas llamadas. estribando la necesidad y pertinencia, de este medio probatorio en cuanto a que con el registro de llamadas entrantes y salientes mediante la pericia del experto y el referido cruce se llego a un cuadro que estableció una red comunicacional entre las personas que hoy tenemos privadas de la libertad en el presente asunto penal demostrándose con esto la temporalidad de INTER CRIMINIS, como lo es el antes, y el durante la consecución del hecho punible lo que refuerza la asociación en el delito e individualiza el grado de participación de todos y cada uno de los acusados, asimismo el hecho notorio de habérsele incautado en posesión de los mismos los oviles celulares con los abonados objetos del citado análisis de cruce de llamadas, entrantes y salientes, como instrumento de planificación para la materialización del hecho punible.

TRIGESIMO CUARTO: CRUCE DE LLAMADAS GRAFICO, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el Inspector ALEXANDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Calabozo, donde queda plasmado claramente la presunta relación que pueda existir entre las personas allí referidas, antes, durante y después de haberse cometido el preserve hecho. estribando la necesidad y pertinencia, de este medio probatorio en cuanto a que con el registro de llamadas entrantes y salientes mediante la pericia del experto y el referido cruce se llego a un cuadro que estableció una red comunicacional entre las personas que hoy tenemos privadas de la libertad en el presente asunto penal demostrándose con esto la temporalidad de INTER CRIMINIS, como lo es el antes, y el durante la consecución del hecho punible lo que refuerza la asociació