REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003137
ASUNTO : JK11-X-2006-000023


En Audiencia Especial celebrada en fecha 23 de Octubre de 2009, de conformidad con los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JUAN DE JESÚS PÉREZ FARFÁN, en la que se decreto la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JUAN DE JESUS PEREZ FARFAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4º consistentes en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, así como la prohibición expresa de salir del ámbito territorial de los Estados Apure y Guárico sin autorización de este Tribunal. En fecha 03 de noviembre de 2009, se recibió de parte del defensor publico, EDUARDO DOMINGUEZ, escrito dirigido a este tribunal solicitando se le cambien las presentaciones periódicas ante esta extensión al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en virtud de que el mencionado imputado reside en esa localidad, consignando anexo a la misma constancias de residencia. Este tribunal considera improcedente dicha solicitud tomando en consideración que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible grave y que corresponde a este tribunal vigilar directamente el cumplimiento o no de la medida impuesta al imputado para controlar que no se sustraerá del mismo y así poder decretar la decisión que corresponda. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Función de Control Dos del Circuito Judicial penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Niega la solicitud de la defensa, en virtud de que el tribunal considera que las Medidas cautelares impuestas en la Audiencia deben ser cumplidas por ante el Alguacilazgo de este Circuito tal como fueron acordadas por cuanto es a la orden de este tribunal que el imputado se encuentra limitado de su libertad y a quien le corresponde vigilar su estricto cumplimiento. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL