REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2009-000003
ASUNTO : JJ11-P-2009-000003



Realizada audiencia en el asunto Nº JJ11-P-2009-000003, una vez verificada la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. ULISES RIVAS, la imputada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ, debidamente asistida por la defensa pública Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS; la víctima YOHANA DEL CARMEN DI GIOSA RIVERO, asistida por el Abg. CARLOS MÉNDEZ MOTA, y el Abg. GIOVANNI ANTONIO SOLFO GÓMEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Representante del INAVI).
El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, ratificó su escrito de fecha 09-09-2009, en el sentido de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la Imputada CAROLINA RUIZ, en cuanto a que a esta se le concedió una medida innominada de desalojar una casa perteneciente al INAVI, transcurrido los 30 días no hubo tal desalojo y en mayo del año en curso el Tribunal ordenar al INAVI informar sobre la situación de la vivienda involucrada y se otorga además una prorroga de un mes y quince días, pero en fecha 02-07-2009 el ente INAVI ratificó el compromiso con la víctima de adjudicación de vivienda a la misma, por lo que la representación fiscal considera que ha habido mucha flexibilidad en cuanto a la prórroga otorgada a la ciudadana imputada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ, en consecuencia invocó los artículos 26 constitucional y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de que se cumpla la orden emanada de este tribunal.
La imputada ciudadana CARLOLINA DEL CARMEN RUIZ, manifestó que ella lo que recibió fue un planchón, yo hice la vivienda, el 17 de abril pidieron un comunicado, me dijeron que desalojara, me ofrecieron un apartamento pero que desalojara la vivienda, cosa que no puedo porque los reales que tenía lo invertí construyendo esa casa, me recomendaron que esperara que me decían en la audiencia para que me dirigiera a Caracas.
Funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Representante del INAVI), Abg. GIOVANNI ANTONIO SOLFO GÓMEZ, señalo que desempeña el cargo de Coordinador de Viviendas y Obras Públicas y el representante del INAVI aquí en la Región; alego el principio de la autoridad del juez, señalado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se ha cumplido con respecto a este caso, por otra parte quiero mencionar que eso corresponde a una estructura completa sin techo, el cual fue objeto de un saqueo, por otra parte en reiteradas oportunidades que hemos conversado con la ciudadana Carolina Ruiz, siempre le hemos tratado de resolver su problema habitacional con la condición de que nos haga entrega del inmueble invadido, eso era un organismo completo, se llevaron maquinarias que cuestan millones de bolívares, que esa vivienda ya había sido adjudicada, que una vez ingresada al sistema, ya la ciudadana no va a poder a optar a otra vivienda, ella está en el sistema desde el 2006 y ha cumplido, la ciudadana YOHANA DEL CARMEN DI GIOSA RIVERO, con los requisitos exigidos. El 14-09-2009 se estableció que si la persona no cumple con la función social del inmueble que se le adjudicó, se tiene la orden de recuperar el inmueble. Solicitando la recuperación de la vivienda invadida involucrada en autos. La vivienda estaba en un 70% realizada, todo eso implica electricidad, aguas blancas y servidas, etc. INAVI se compromete a realizar el estudio socio económico siempre y cuando ella nos entregue la vivienda.
El Abogado CARLOS MÉNDEZ, asistente de la víctima YOHANA DEL CARMEN DI GIOSA RIVERO, observo que le fue dado un lapso prudencial, lo cual se complica un poco porque hablaron con un diputado, se le ha ofrecido alternativa a la imputada lo cual ella ha rechazado, presentando ella una actitud obstinada de entregar la casa; solicitando al Tribunal, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el desalojo de la vivienda a partir de hoy, porque esta audiencia no debió ser, haciéndose valer la decisión de ella misma cuando se le otorgó medida cautelar.
La Defensa Pública Abg. WILFREDO BARRIOS; señaló que al folio 148 de los autos riela oficio donde se evidencia algo favorable a su defendida; la defensa resalta que la oportunidad en que se celebró la audiencia de presentación a su representada se le impusieron varias condiciones, la defensa se opone la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de la medida, ya que la misma se ha venido presentando; pidiendo se mantenga en libertad porque cumplió con parte de las condiciones, resalta la defensa que en el expediente consta que se trata de un planchón y que la vivienda fue terminada por su representada, que su representada está haciendo los trámites para ser adjudicataria de esa vivienda, para el momento en que su representada ingresa la misma no había sido adjudicada, esta se adjudicó fue después que mi defendida ingresó a dicha casa, ella terminó de construir todo lo que le faltaba a esa vivienda, que el INAVI no se ha pronunciado sobre las bienhechurías realizadas por su representada, que su representada no tiene ninguna propuesta puntual del INAVI para ser beneficiara de adjudicación de una vivienda, por lo que solicita al Tribunal valore esta situación a la hora de tomar una decisión.
El Ministerio Público, observo en cuanto a lo referido por la defensa que fue muy puntual cuando se refirió a medida innominada, cuando se habló de medida humanitaria, altruismo, el Ministerio no ha pedido en ningún momento que se prive de libertad a la imputada, la audiencia versa sobre el desalojo o no de la vivienda, solicito se sopese que también dicha ciudadana víctima se encuentra en el registro del INAVI, solicitando se valore todas y cada una de las respuesta que ha dado el INAVI, insiste solo se pronuncie el Tribunal sobre la medida innominada de desalojo de la vivienda no de la libertad de la imputada.
La Victima Ciudadana YOHANA DEL CARMEN DI GIOSA RIVERO, expone que ella presento los papeles en el 2007, ha hecho todo lo posible para cuidar su casa, que está viviendo en un cuarto en la casa de su mamá con sus hijos, la casa está terminada por la compañía de INAVI, para ella conseguir un beneficio tiene que entregar la vivienda, yo le he dicho a ella que porque no desaloja, ya yo estoy metida en el sistema y ella no, por eso a mi no me van a dar otra vivienda en cambio a ella si, yo puedo irme a vivir con ella en la casa, porque yo necesito mi vivienda, no tengo problema en que vivamos las dos juntas en la casa.
La imputada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ, expuso que ella invadió allí, pero nadie se acercó allí a decirme que no construyera ahí porque eso tiene dueño, los vecinos me ayudaron y me propusieron que si era persona buena podría estar ahí, la policía fue allá me dijeron que pasara por la Policía y cuando voy allá estaba otra señora y un petejota Papi Banesca y me amenazándome de que me iba a llevar presa, me dice que si voy a desalojar y le dije que no porque eso lo había hecho yo, me empujaron, discutimos y me dejaron detenida. Si es verdad terminaron la casa conmigo adentro, le pusieron cerámica, me dijeron que me daban uno de los apartamento si desalojo, pero les pregunté donde iba a vivir yo mientras me dan un apartamento, no me dieron en ningún momento respuestas, no tengo trabajo, no tengo donde ir, me dijeron que realizara los trámites para una vivienda, lo hice no me atendían y dejé de tramitar, les insistí en que me hicieran el estudio social.
Este tribunal de Control Nº 4, analizadas las solicitudes de las partes en audiencia, así como las actuaciones que integran el presente asunto, observa lo siguiente, PRIMERO: Se evidencia que en fecha 12-02-2.009, se realizo audiencia de presentación de imputado en el cual, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecida en el artículo 256, ordinales 3º, 5º, 6º y 6 del Texto Penal Adjetivo, consistentes en 1º) Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, 2º) La prohibición expresa de no ocupar de manera ilícita el inmueble objeto de este proceso, 3º) La prohibición expresa de sostener de manera indecorosa comunicación con la presunta víctima, todo esto por el plazo de seis (06) meses, con la advertencia que de incumplir con estas obligaciones se le revocara la medida y en su lugar se le decretara medida judicial de privación de libertad, así mismo se le concede un plazo de 30 días continuos para que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, desaloje la vivienda invadida y retire todo el material que en el invirtió ya que no tenía autorización para hacer mejoras del mismo, SEGUNDO: En fecha 11 de mayo del 2.009, en audiencia celebrada requerida por el ministerio público en ocasión a revocatoria de medida en cuanto al desalojo de la vivienda no cumplido en el
lapso por la imputada, este juzgado acordó librar oficio a la Gerencia Regional del Instituto Nacional de la Vivienda con sede en San Juan de Los Morros Estado Guárico, a los fines de que informe de manera urgente antes del día 15-05-2009, si existe ante esa Gerencia Regional trámite alguno que refiera la adjudicación o solución al conflicto de la vivienda ocupada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.948.432, y una vez recibida esta comunicación el Tribunal se pronunciará en relación a la revisión de la medida innominada solicitada por el Fiscal y la víctima. TERCERO: En fecha 19 de mayo del 2.009, en audiencia se acordó, conferir plazo de un mes y quince días a la imputada de autos para el desalojo respectivo de la vivienda invadida, y se acordó sin lugar la solicitud fiscal de revocatoria de la medida respectiva. En fecha 13 de mayo del 2.009, se recibe oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para las Obras públicas y Vivienda Nº 363, en el cual solicitan un plazo de tres meses, a fin de realizar las gestiones pertinentes a la respectiva solución habitacional de ese grupo familiar, requiriendo en consecuencia se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela, en fecha 02- de julio del 2.009, se recibió igualmente oficio Nº 015 emanado del referido instituto, donde se destaca que la antes identificada no acepto las propuestas realizada por esa institución, la cual se encuentra incursa en hechos denunciado por invasión y en tales circunstancias no se relacionan, por lo que mantienen el compromiso con la adjudicataria Jhohana Di Gioso, conforme a la ley.
Ahora bien de lo antes expuesto, se demuestra que se agoto la vía legal conciliatoria llega por los interesados ante este juzgado en aras del interés social y en búsqueda de solución al conflicto, de conformidad con los parámetros constitucionales y legales siendo en consecuencia, proced3ente ratificar y darle cumplimiento a la Orden emitida por este despacho en fecha 12-02-2.009, en la cual Ordena el Desalojo de la Vivienda invadida y retire todo el material que en el invirtió (techo) ya que no tenía autorización para hacer mejoras del mismo, decisión esta a ejecutarse en fecha 07 de noviembre del 2.009, caso contrario se ordena oficiar a la Comandancia de Policía Zona 3 de esta jurisdicción se de cumplimiento a la referida orden para el día 08-11-2.009, a los fines legales consiguientes, con la debida garantía de los derechos constitucionales y procesales que los asiste, Asimismo, se destaca el compromiso del Representante del INAVI en gestionar todo lo pertinente a la solución habitacional de la ciudadana CAROLINA DE CARMEN RUIZ, compromiso éste ante este Despacho, todo ello en garantía del derecho a la propiedad que tienen todos los ciudadanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al aspecto social que también contempla la Carta Magna, y en aras de evitar el incurrir en ilícitos penales como el delito de INVASIÓN así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se Ratifica la decisión de fecha 12-02-2009, en la cual se Ordenó el Desalojo de la vivienda invadida a la ciudadana CARLOLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, en virtud de que venció el lapso acordado para ello, la cual se ejecutara el sábado 07 de noviembre de 2009, caso contrario se oficiará a los funcionarios policiales competente, para el cumplimiento de la misma el día 08-11-2009, con el respecto de los derechos constitucionales que les asiste. Quedan notificadas todas las partes interesadas presentes en audiencia. Decisión esta de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Control Nº 04

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES.