REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

Causa N°: JP11-P-2009-000170.


Acusado: Cristhian Alexander Maidos Zabala, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.997.699, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el 22-07-1986, de 23 años, soltero, estudiante, residenciado en el barrio Zoca Providencia, Calle Principal, Casa Nº B-23, Cerca del Motel California, San Cristóbal, estado Táchira, hijo de María del Rosario Zabala (v) y Christos Maidos (v).

Representante del Ministerio Público: A cargo del Abg. Pablo Fernández, Fiscal Vigésimo Segundo con sede en esta ciudad.

Defensa: Es ejercida por el ciudadano Abg. José Wilfredo Barrios, Defensor Pública Penal Número 01 de ésta ciudad.


Hechos objeto del juicio:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control Número 01, de este Circuito Judicial Penal en contra del acusado anteriormente identificado, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, motivo por el cual este Tribunal convocó a las partes a juicio oral y público, tal y como pauta el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y público, se constituyó este Tribunal N° 01 de Juicio en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Se dio apertura al debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pablo Fernández, quién presentó formal acusación en contra del ciudadano Cristhian Alexander Maidos Zabala, por el delito de Recolección con fines de comercio de carne de especie de Chigüire, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal de Ambiente, e relación con el artículo 41 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, indicando que la aprehensión del acusado se efectuó en fecha 23 de febrero de 2009 aproximadamente a las 1:30 p.m., cuando unos funcionarios de la Guardia Nacional incautó la cantidad de Ciento Cuarenta Kilos de Chigüire, los cuales eran propiedad del ciudadano ante mencionado, expuso los fundamentos de la acusación y solicitó la admisión de la misma, conjuntamente con las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusados.

Seguidamente en el orden del debate, el defensor José Wilfredo Barrios, en su derecho de palabra, indicó al Tribunal que informó a su defendido las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que el le manifestó que querían acogerse a la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual solicitaba se le concediera la palabra al mismo, a los fines que admitieran su responsabilidad y prestaran el compromiso de ley.

Una vez que se le otorgó el derecho de palabra al acusado, este fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado de los hechos imputados, así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el ciudadano Cristhian Alexander Maidos Zabala, expuso: “Admitió los hechos reconociendo mi responsabilidad en el mismo, ofrezco no molestar mas a la víctima, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal en caso de acordarme el beneficio”.

Ahora bien, examinada la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, así como los medios de prueba, considera este Tribunal que los hechos ocurridos se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 41 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, por cuanto el acusado portaba la cantidad de Ciento Cuarenta Kilogramos de carne de Chigüire sin los respectivos permisos para el comercio de esa especie natural, demostrándose tales hechos de los testimonios de los funcionarios Juan Ernesto Ramírez Flores y Gleiver Jesús Serrano Barazarte, Experticias practicadas a lo incautado como lo son los avalúos, reconocimientos, reseñas fotográficas que establecen certeramente que lo transportado por el acusado es carne de Chigüire para el comercio, además de establecer el peso de la misma, concatenados con las demás pruebas señaladas evidencian la comisión de un ilícito penal; por consiguiente la acusación presentada por la vindicta pública se debe admitir totalmente, así como las pruebas promovidas por la Fiscalía para el debate oral y público; luego de que esa representación demostrara la necesidad y pertinencia de las mismas; en consecuencia se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Y así se declara y se decide.

En el caso que nos ocupa, una vez admitida la acusación se le otorgó la palabra al acusado, a los fines de informarle las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, adhiriéndose la defensa al petitorio de su representado.

El Fiscal en su derecho de palabra dada la solicitud del acusado, indicó que por cuanto el mismo reunía los requisitos establecidos por la ley para que proceda el beneficio, no se oponía a que se le concediera el mismo, señalando dicho fiscal, el deber que tiene el acusado de cumplir las condiciones so pena de revocatoria de la medida.

En tal sentido este juzgado observa, que los hechos objeto del juicio, por los cuales fue admitida la acusación encuadran dentro lo pautado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 41 de la Ley de Protección a la fauna Silvestre, que contempla una pena en su límite máximo de Quince (15) meses de prisión, con lo que se cumple uno de los requisitos para el otorgamiento del beneficio. Así mismo el acusado Cristhian Alexander Maidos Zabala, admitió los hechos por los cuales el tribunal admitió la acusación, aceptando su responsabilidad en los mismos, y se comprometió a cumplir las condiciones que se le imponga y ofreció como resarcimiento al daño colaborar con la preservación del ambiente, cumpliendo así con otro de los requisitos exigidos para la medida solicitada.

El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se encuentra consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho...”.

Por otra parte, el acusado antes identificados, carece de antecedentes penales, tal y como consta en las actas procesales, y no fue demostrado que el mismo se encuentren sometidos a ésta medida por otro Tribunal, cumpliendo así con el otro de los requisitos establecidos en el citado artículo 42de la norma penal adjetiva; a lo que se suma la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público, por lo que a criterio de quién decide, en el caso que nos ocupa se hace procedente el conceder el beneficio solicitado por el acusado de autos ciudadano Cristhian Alexander Maidos Zabala, el cual será acordado por el lapso de Un (01) año, imponiéndose las siguientes condiciones: Dictar cuatro (04) charlas sobre protección del medio ambiente en centros educativos de la región donde reside, todo a tenor de lo pautado en el artículo 44 ejusdem. Y así se declara y se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Pablo Fernández, en contra del ciudadano Cristhian Alexander Maidos Zabala, ampliamente identificados anteriormente, por el delito de Recolección con fines de comercio de carne de especie de Chigüire, tipificado en el artículo en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 41 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, por haber sido promovida conforme a la Ley y ajustada a derecho. Igualmente admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público para el desarrollo del debate oral y público, por haberse demostrado la pertinencia y necesidad de las mismas.
Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse admitido la acusación e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Cristhian Alexander Maidos Zabala, por el lapso de Un (01) año, contados a partir de hoy, y en consecuencia impone al mismo el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Dictar cuatro (04) charlas sobre protección del medio ambiente en centros educativos de la región donde reside, durante el lapso de la medida alternativa acordada. Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral en esta misma fecha.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita.




Causa JP11-P-2009-170.