REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

Causa: JP11-V-2009-000003

Demandante: José Nicolás Felizola Gimón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.511.728, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Casa Nº 49, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839, quien actúa en su propio nombre y derechos.

Demandado: Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.702, de estado civil casado, Comerciante, con domicilio en la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, con residencia en la Carretera Nacional San Juan de Los Morros a Villa de Cura, margen derecho, Sector “El Viñedo”, al lado del vivero El Viñedo.

Visto el escrito presentado por el Abg. José Nicolás Felizola Gimón, supraseñalado, mediante el cual estima los honorarios profesionales, los cuales reclama en contra del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, plenamente identificado, previa demanda incoada y declarada procedente por este Juzgado, y observándose que tal petitorio no es contrario al orden público ni a las disposiciones legales que rigen la materia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derechos es admitir la presente solicitud y decretar la intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados; en consecuencia se acuerda intimar al ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, parte demandada, a los fines de que comparezca ante este juzgado, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, cuyo lapso comenzara a transcurrir al despacho siguiente una vez que conste en autos boleta de intimación, para que proceda al pago de la suma intimada, correspondiente a la cantidad de Doscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 276.500,00), los cuales han sido reclamados en demanda por concepto de Honorarios Profesionales, a razón de la asistencia jurídica que le fue prestada al demandado en la causa Nº JP11-P-2003-114. Para ello se comisionará al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Aragua, con sede en la ciudad de Villa de Cura, a los fines que practique la respectiva boleta de intimación, conjuntamente con copia certificada del libelo de la demanda, que se expedirá por secretaria y del presente auto de comparecencia. Líbrese la correspondiente boleta de intimación de la parte demandada, y remítase al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, conjuntamente con copia certificada de la demanda, a los fines de que practique la boleta respectiva. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 01.


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria

Abg. Josefa Gregoria Zurita.