REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001178
ASUNTO : JP11-P-2007-001178


ACUSADO: YOEL JOSE ARMAS
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES POR INCUMPLIMIENTO Y ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano YOEL JOSE ARMAS , a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano YOEL JOSE ARMAS , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS MEREGOTE, observo el Tribunal de la revisión de las actas que componen el presente asunto, que el Tribunal de Control N° 1 de esta misma extensión Judicial Penal le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 19-12-2007, imponiéndole las obligaciones de presentarse cada CINCO (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asì como la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, presentaciones que posteriormente fueron ampliadas a cada QUINCE (15) días, tal y como se evidencia de decisión emitida por este Tribunal de Juicio en fecha 03-06-2008.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del mencionado acusado y de su imposibilidad de ubicación, el Tribunal procede a la revisión del Sistema Juris 2000, así como del libro de Presentaciones llevados por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de los que se evidencia que el acusado YOEL JOSE ARMAS no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control y ampliadas por este Tribunal en los términos precedentemente señalados, en relación a la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, siendo su última presentación en fecha 13-06-2009. Igualmente se evidencia de boleta de citación consignada por la Oficina de Alguacilazgo inserta al folio 56 de la pieza 3 de las actuaciones que el acusado no pudo ser ubicado en la residencia que aparece indicada en las actuaciones, señalando el funcionario alguacil que de acuerdo a información recabada al momento de practicar la citación el mencionado acusado se mudo de la ciudad, razones por la cuales este Tribunal considera que lo procedente es revocar las medidas cautelares a las que se encontraba sometido el acusado de autos y ordenar la aprehensión del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas sin motivo justificado, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión a los organismos policiales correspondientes. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 262 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, revocar las Medidas cautelares a las que se encontraba sometido el acusado YOEL JOSE ARMAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.435.666, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS MEREGOTE y ordenar la aprehensión del mismo, al evidenciar incumplimiento de las obligaciones impuestas sin motivo justificado, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión a los organismos policiales correspondientes. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 262 en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA JUICIO Nº 02

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES


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