REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADO: WILLIAM REATICA RAMIREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA SERVICIO DE NEUROCIRUGIA DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD DE APURE.
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Visto oficio Nº 1094-09 de fecha 18 de Noviembre del presente año y recibido ante este Despacho en fecha 24 de Noviembre del mismo año, remitido por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, conjuntamente con la Asesor Jurídico de ese Centro de reclusión, mediante el cual solicita permiso para trasladar al acusado WILLIAM REATICA RAMIREZ, identificado con la cédula Nº 12.911.987, a los fines de Evaluación médica por Neuro-cirugía en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esa ciudad, toda vez que el mismo fue evaluado por el médico Carlos Jesús Camejo Sarmiento, quien lo refiere para ser evaluado de manera integral por el Servicio de Neurocirugía, cuya referencia se anexa a la solicitud, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud del acusado referido, a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de que realice el trasladado del acusado antes identificado con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE para el día de la cita de Neurocirugía correspondiente, a cuyo efecto respetuosamente se le solicita verifique la hora y fecha exacta que le corresponde la mencionada cita. Igualmente solicítese Dirección del Internado que una vez trasladado a la mencionada consulta, debidamente custodiado de forma mixta, debe ser reingresado nuevamente al Internado una vez concluida la evaluación medica y remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación Médica realizada. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa del acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,
ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/gmv
C/c Archivo.