REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10-02-2009, por la ciudadana ANA ANTONIA UVIEDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.624.500, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, de este domicilio, actuando en su propio nombre, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual se asentó erróneamente el nombre de su madre como: “PETRA HERNÁNDEZ DE UVIEDO”, siendo lo correcto “PETRA BÁRBARA HERNÁNDEZ DE UVIEDO”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia simple de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por el Registrador Municipal Abg. CIRO JOSÉ CASTRO ROJAS, copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANA ANTONIA UVIEDO HERNÁNDEZ, PETRA BÁRBARA HERNANDEZ DE UVIEDO y JOSÉ DEMETRIO UVIEDO, copias simples de los Datos Filiatorios, expedidas por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería Ministerio del Interior y Justicia, San Fernando Estado Apure, firmada por el Jefe de la Oficina ONIDEX, Dr. PEDRO WARDINO REQUENA, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO UVIEDO y PETRA BÁRBARA HERNANDEZ DE UVIEDO.-


Por auto de fecha 17 de Febrero de 2009, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento.-


En fecha 02 de Junio de 2009 consta diligencia presentada por la ciudadana ANA ANTONIA UVIEDO HERNÁNDEZ, asistida por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-


Por auto de fecha 10-07-2009, el Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionándose suficientemente para su práctica al Juzgado Primero del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se libró oficio y Despacho de Comisión.-


Cursante al folio veintitrés (23), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-


Por auto de fecha 27 de Octubre 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió pruebas en el momento oportuno: el mérito favorable de los autos. Reprodujo el valor probatorio en todos y cada uno de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y que corren insertos como instrumentos fundamentales de la presente Rectificación.-


De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia simple de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por el Registrador Municipal Abg. CIRO JOSÉ CASTRO ROJAS, copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANA ANTONIA UVIEDO HERNÁNDEZ, PETRA BÁRBARA HERNANDEZ DE UVIEDO, JOSÉ DEMTRIO UVIEDO, copias simples de los Datos Filiatorios, expedidas por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería Ministerio del Interior y Justicia, San Fernando Estado Apure, firmada por el Jefe de la Oficina ONIDEX, Dr. PEDRO WARDINO REQUENA, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO UVIEDO y PETRA BÁRBARA HERNANDEZ DE UVIEDO; motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-