REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Se inició la presente causa por escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 26-02-2009, por el ciudadano SALVATORE DI GIORGIO PORCARELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.624.495, asistido en este acto por el Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.627.124 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Libros de Registro Civil llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda, así como los llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Guárico, involuntariamente se omitió transcribir la siguiente frase ”…. en la iglesia de San Antonio Abate, fueron unidos en matrimonio según el rito católico SALVATORE DI GIORGIO, nacido en…”

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído con Francesca Ragusa en el Municipio Bisacquino, Palermo, República de Italia, marcado con la letra “A”; Copia Certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio por ante la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserta bajo el N° 35, folio 52 vto. y 53 fte.; Copia certificada del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico, marcado con la letra “C” y Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil marcado con la letra “D”; escrito marcado con la letra “E” Certificación de datos filiatorios N° 139 expedido por la Oficina Nacional de Identificación con sede en Calabozo en fecha 29-05-2006 y marcado con la letra “F” certificación de datos filiatorios de su esposa, expedido por la Oficina Nacional de Identificación, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 06-06-2006.-

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se libro oficio, despacho de comisión y boleta de citación.-

En fecha 10 de junio del 2009, folio (19), consta diligencia presentada por el ciudadano SALVATORE DI GIORGIO PORCARELLO, asistido por el Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.627.124 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, quien le confirió Poder Apud Acta al Abogado asistente.-

Al folio veinte (20) consta diligencia del Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.627.124 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”, folio (21).-

Al folio veintisiete (27), consta boleta de citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente firmada, recibida en fecha 03-08-2009 y agregada a los autos en fecha 10-08-2009


En fecha 28-09-2009, al folio treinta (30), consta auto dictado por el Tribunal, mediante el cual abre a pruebas la presente causa por un término de diez (10) días de despacho.-


Al folio treinta y uno (31) fte. y vto., consta escrito de pruebas presentado por el Abogado ÁNGELO FEOLA PARENTE, el cual fue admitido por este Tribunal en auto de fecha 05-10-2009.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma: Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído con Francesca Ragusa en el Municipio Bisacquino, Palermo, República de Italia, marcado con la letra “A”; Copia Certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio por ante la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserta bajo el N° 35, folio 52 vto. y 53 fte.; Copia certificada del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico, marcado con la letra “C” y Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil marcado con la letra “D”; escrito marcado con la letra “E” Certificación de datos filiatorios N° 139 expedido por la Oficina Nacional de Identificación con sede en Calabozo en fecha 29-05-2006 y marcado con la letra “F” certificación de datos filiatorios de su esposa, expedido por la Oficina Nacional de Identificación, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 06-06-2006, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-