REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003140
ASUNTO : JP21-P-2009-003140
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABG. HECTOR SOTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de defensor de confianza del acusado CARLOS LUIS SIFONTES GUTIERREZ, en el presente asunto, a fin que se haga una revisión de las medidas otorgadas en fecha 25-09-2009, en el sentido de que se prolongue el lapso de presentaciones diarias de cada cinco (05) días, en virtud de que pueda cumplir sus obligaciones laborales en la Ciudad de Zaraza Estado Guárico.
Ahora bien, pasa este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 25-09-2009, este Tribunal Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUIS SIFONTE GUTIERREZ, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 26/12/1985, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.121.981, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Yaneth Gutiérrez y de Carlos Sifón te, domiciliado en el Sector Los Moraos, Calle El Faro, Casa Nº 30 diagonal a la Escuela Olga Roja de Cabeza, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 470 de la Ley Sustantiva, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que consistieron en presentaciones periódicas de cada 05 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo con fundamento en los artículos 250 cuarto y quinto aparte y 256 numeral 3°, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En nuestro texto Adjetivo Penal, se encuentra consagrado el examen y revisión de las Medidas Cautelares, y en el caso particular el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 264: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Ahora bien, el defensor de confianza del acusado solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones para poder cumplir con sus obligaciones de índole laboral; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos en protección al derecho al trabajo y el deber que tiene toda persona de trabajar, tal como está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 87. Por otra parte el referido imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, consistente en presentación periódicas de cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Automatizado Juris 2000; razón por la cual se estima procedente la pretensión de la defensa los fines de garantizar el derecho constitucional al trabajo y se acuerda prolongar las presentaciones a cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA procedente la solicitud presentada por el ciudadano ABG. HECTOR SOTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de defensor de confianza del acusado CARLOS LUIS SIFONTES GUTIERREZ, en el presente asunto, a los fines de garantizar el derecho constitucional al trabajo y se acuerda prolongar las presentaciones a cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión. Igualmente se ordena la fijación del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 8:30 AM. Único espacio disponible en la Agenda única llevada por la Coordinación de secretarios de esta Extensión Judicial Penal, por lo congestionado de la misma. Igualmente se deja constancia que en fecha 04-11-2009 no se llevó a cabo la realización del juicio oral y Público motivado a que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio en el asunto No. JP21P-2003-000118. Líbrense las correspondientes notificaciones y citaciones.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABOG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL BARRERA