REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001007
ASUNTO : JP21-P-2005-001007


Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abg. DANIELA ROMANO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete Orden de Aprehensión al acusado de autos por su injustificada comparecencia a los actos fijados por este Tribunal, y revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano RONALD EDUARDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-17.508.006, de 24 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 31-10-84, de oficios Latonero, soltero, hijo de Ana Francisca Olivero y Carlos Ramón Martínez (Difunto), domiciliado en la Calle los Naranjos, final del Chingoreto, Casa N° 39, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, debidamente representados sus derechos por el Defensor Público Penal Primero de esta Extensión Judicial Penal, AGB. SALVADOR CELIS.
EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado RONALD EDUARDO OLIVERO, no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido por la inasistencia del mismo en múltiples oportunidades. Cabe destacar, que el delito acusado por el Ministerio Público establece una pena privativa de libertad superior a los diez años, estableciendo la jurisprudencia y doctrina patria, en estos casos, la presunción del peligro de fuga, presumiéndose que el referido acusado podría verse inclinado a sustraerse de los actos del proceso, aunado a las circunstancias que estamos en presencia de un hecho punible que no está evidentemente prescrito y en el cual se encuentra fijada la fecha para la celebración del juicio oral y público.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial; es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RONALD EDUARDO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-17.508.006, de 24 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 31-10-84, de oficios Latonero, soltero, hijo de Ana Francisca Olivero y Carlos Ramón Martínez (f), domiciliado en la Calle los Naranjos, final del Chingoreto, Casa N° 39, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido deben ser conducidos hasta El Internado Judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Líbrese. Orden de Aprehensión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA