REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002946
ASUNTO : JP21-P-2006-002946


Vista el Acta de la AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 24 de Noviembre de 2009, efectuada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Profesional del derecho ISABEL FLORES, en su carácter de Defensor, del Ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ, solicitó le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual esta Instancia judicial en fecha 06 de Abril del 2009, decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Víctima XIOMARA JOSEFINA ROMERO, en virtud de la cual se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones:


1.- No incurrir más en Amenazas hacia la victima, ni el núcleo familiar.

2.- Realizar un donativo de insumos médicos a una Institución Pública.

Este Tribunal encontrándose en el tiempo hábil para emitir pronunciamiento observa:

El Ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada MICBE BASTIDAS SANTAELLA, en fecha 01 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, presentó formal Acusación en contra del Ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.801.330, nacido en fecha 09-10-1962, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 44 años de edad, de oficios auxiliar de servicios internos, casado, hijo de Maria Rodríguez (v) y Manuel Bastidas (f), domiciliado en el sector los olivos II, Calle Antonio José de Sucre, Valle de la Pascua, Estado Guarico por la presunta comisión de delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los articulo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ROMERO, hecho punible merecedor de una penalidad cuyo límite máximo no excede de tres (03) años, así mismo el Ciudadano acusado, ADMITIÓ LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este requisito sine qua non para el otorgamiento del referido beneficio y solicitó la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiendo cumplido a cabalidad el mencionado Ciudadano las obligaciones impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En vista de que el acusado de autos Ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ, transcurrido el régimen de prueba ha cumplido cabal y realmente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le indica al Juez la obligatoriedad de dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento, en virtud de que es evidente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las mismas.- Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Consecuencialmente de lo anterior y luego de verificarse en la Audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en funciones de Juicio Nº 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Víctima XIOMARA JOSEFINA ROMERO luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem. Se deja constancia que dicha decisión fue dictada dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA