REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000384
ASUNTO : JP21-P-2008-000384
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL JARAMILLO, venezolano, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.605, en el cual solicita el cambio de establecimiento penitenciario del ciudadano DANIEL REYES SOUBLETT, este Tribunal previo estudio y análisis del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto para decidir observa:
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la juramentación de los abogados designados como defensores privados, es una solemnidad que no puede ser omitida por el Juez, toda vez que la falta de juramento previo les impide a estos ejercer la función pública de la defensa del procesado, habida cuenta, que el acto de la juramentación es una formalidad esencial, sin la cual, no puede en modo alguno, el defensor, ejercer el cargo para el cual fue nombrado (Sentencia 311, Exp. C05-0024 de fecha 06-06-2005).
De autos se evidencia que la juramentación del Abogado solicitante no se ha materializado, por cuanto no se han satisfecho las exigencias del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el presente proceso carece de total legitimación para ejercer el cargo de defensor de confianza del ciudadano DANIEL DE JESUS REYES SOUBLETT, y así poder realizar las solicitudes que considere pertinentes en atención al artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, se insta al Profesional del Derecho para que en un plazo de veinticuatro horas después de notificado, comparezca por ante este Tribunal y preste el juramento solemne, a fin de que tenga intervención en el presente proceso como abogado de confianza del ciudadano DANIEL DE JESUS REYES SOUBLETT. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la pretensión del Abogado MANUEL JARAMILLO, referente al traslado del imputado DANIEL REYES SOUBLETT, a otro Centro Penitenciario, y se ordena su notificación a los fines de que preste el correspondiente juramento como Defensor del ya referido acusado, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena fijar audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el 15 de DICIEMBRE DE 2009 A LAS 3:20 P.M... Líbrese lo conducente. Ofíciese. Ordénese el traslado del acusado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NO. 01
ABG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA