REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000147
ASUNTO : JP21-P-2003-000147

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abg. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete Orden de Aprehensión al acusado de autos por su injustificada comparecencia a los actos fijados por este Tribunal, y revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años, nacido el 15-08-1963, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hijo de Tania Hernández de Narváez y Ramón Dionisio Narváez, Residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, casa No. 286, San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. 8.958.533, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES CUAREZ PEREZ.

EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado ALBERTO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ, no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido por la inasistencia del mismo en múltiples oportunidades. Cabe destacar, que el delito acusado por el Ministerio Público establece una pena privativa de libertad superior a los diez años, estableciendo la jurisprudencia y doctrina patria, en estos casos, la presunción del peligro de fuga, presumiéndose que el referido acusado podría verse inclinado a sustraerse de los actos del proceso, aunado a las circunstancias que estamos en presencia de un hecho punible que no está evidentemente prescrito y en el cual se encuentra fijada la fecha para la celebración del juicio oral y público.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERTO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años, nacido el 15-08-1963, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hijo de Tania Hernández de Narváez y Ramón Dionisio Narváez, Residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, casa No. 286, San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. 8.958.533, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES CUAREZ PEREZ, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta El Internado Judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Líbrese. Orden de Aprehensión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA