REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000947
ASUNTO : JP21-P-2008-000947
Vista la solicitud plateada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. José Rafael Malave, en el sentido de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sujeto el imputado de autos JUAN JAVIER ORTIZ CASTAÑEDA, fundamentando su solicitud en la no comparecencia del imputado para el acto de juicio oral y publico, ya que este ha dejado de comparecer en dos oportunidades según pudo observar en el expediente. El tribunal a los fines de resolver observa:
Una vez revisada exhaustivamente el presente asunto pudo evidenciar que en fecha fue recibido el asunto penal en este Juzgado en fecha 20-11-2008, fijándose la celebración del juicio oral y publico para el día 12-12-2008, presentes todas las partes, no pudo realizar el acto en vista de encontrarse el tribunal en la celebración del juicio oral y publico en otro asunto penal; fijándose nueva oportunidad para el acto para el día 25-02-2009, presentes todas las partes no se llevo a efecto considerando el tribunal que se llevaría a cabo la rotación anual de jueces motivo por el cual difiere para el día 20-05-2009, no siendo posible su celebración por cuanto el imputado se encontraba enfermo y se difiere para el día 16-07-2009, fecha en la cual presentes las partes no se pudo celebrar por incomparecencia de la Defensa fijándose nueva oportunidad para el día 05-11-2009, oportunidad en la cual el imputado de autos se presento en la sede de esta Extensión Penal habiendo trascurrido cuarenta minitos de la hora fijada para llevar a cabo la celebración del debate publico motivado a que venia de la ciudad de San Juan de Los Morros y no pudo llegar a tiempo, manifestación que le hiciere al alguacil de la sala. Por tal motivo, considera quién aquí decide, que no existe animo por parte del imputado de apartarse del proceso, ya que ha asistido a todos los llamados que le ha realizado el tribunal para la celebración del juicio oral y publico, siendo diferido en cuatro oportunidades por motivos no imputables a él, no existiendo en consecuencia peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda del fin mismo de llegar a una sentencia definitiva en el presente asunto, por lo que se decretara sin lugar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad manteniéndose la misma. Y ASI DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Niega la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano JUAN JAVIER ORTIZ CASTAÑEDA, plenamente identificado en autos, al considerar que no hay fundamentos para ello ya que el ciudadano ha cumplido con las obligaciones y llamado que le ha realizado el tribunal, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva a la que se encuentra sujeto el procesado de autos.- Notifíquese a las partes de lo decidido.- Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,