REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001507
ASUNTO : JP21-P-2009-001507


Vista la solicitud presentada por la abogada Eraida Campos, en su carácter de Defensora del ciudadano GUILLERMO DE JESUS OSTA ORTEGA, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, en fecha 22-05-2009, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada quince (15) días a cada cincuenta (50) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a los fines de resolver este Tribunal observa:

En fecha 22-05-2009, el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano GUILLERMO DE JESUS OSTA ORTEGA, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones a su defendido por el lapso de CINCUENTA (50) días, ya que no cuenta con recursos económicos para trasladarse desde la población de Tucupido, Estado Guarico, donde reside y labora; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce el lugar de residencia y trabajo de su defendido, considerando el termino de la distancia entre las poblaciones y el costo del pasaje el cual se hace oneroso para su representado ya que no cuenta con recursos económicos para sufragarlos y por otra parte el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control 01 en su oportunidad legal hasta la fecha, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Computarizado Juris 2000 por el cual se labora en este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a los fines de garantizar el derecho al trabajo del imputado GUILLERMO DE JESUS OSTA ORTEGA y se acuerda alargar las presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días por ante la Prefectura de las Mercedes del Llano, ordenándose oficiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA parcialmente la solicitud planteada por la Defensa Privada referida a la prolongación de presentaciones del acusado GUILLERMO DE JESUS OSTA ORTEGA, plenamente identificado en autos, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, de cada QUINCE (15) días a CADA TREINTA (30) DÍAS. A tal efecto líbrese oficios correspondientes a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del antes referido acusado, en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ


---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.--
LA SECRETARIA,





RDVE/mam
CC/ARCHIVO