REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000100
ASUNTO : JK21-P-2002-000100
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ANTONIO RAFAEL SIFONTES MUÑOZ
VICTIMA: JOSE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ y RITO MATOS
FISCAL 7º: LISSETH ESTANGA
DEFENSOR: LUIS QUINTERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES
Consta en las presentes actuaciones (folio 169 de la Pieza 4) consignación de Acta de Defunción Nº 602, suscrita por el Registrados Civil Municipal (E), T.S.U. Andrés Álvaro Suárez, en la cual deja constancia que en fecha primero de octubre del corriente año, siendo las diez de la noche, falleció en esta ciudad de Valle de La pascua, Estado Guárico, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL SIFONTES MUÑOZ, venezolano, de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 12.363.403, quien murió a consecuencia de a) hemorragia intracraneal; b) herida por arma de fuego al cráneo.-.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…” (Resaltado propio)
Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Resaltado propio)
En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. (Resaltado propio)
La muerte del reo extingue también la pena….”
Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano ANTONIO RAFAEL SIFONTES MUÑOZ, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; continuándose en proceso en relación al ciudadano Cesar Rafael Díaz Palma.- Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal en relación al ciudadano ANTONIO RAFAEL SIFONTES MUÑOZ, ampliamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la JOSE GONZALEZ, PEDRO GONZALEZ y RITO MATOS; continuándose en proceso en relación al ciudadano Cesar Rafael Díaz Palma.- Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,
ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERANDEZ
LA SECRETARIA,
|