REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000614
ASUNTO : JP21-P-2005-000614
En fecha 15 de abril de 2005, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada DANIELA ROMANO, presentó y colocó a las ordenes del Tribunal de Control No. 02 de esta Extensión Judicial Penal, al ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 28 años de edad, donde nació el 23 de Diciembre de 1.980, de profesión obrero, soltero, hijo de Olga Parisca y de Ángel Carvajal, residenciado en la urbanización el Turpial, El Sombrero, Estado Guarico, primer callejón, casa Nº 02, frente al Hotel Caracas Telf. 0416-145-4687, titular de la cédula de identidad N° V-16.076.487, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSADE JOSEFINA CABEZA; afirmando:
En fecha 13 de Abril de 2005, siendo las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde, se encontraban realizando un patrullaje de rutina en la Unidad P-249, los funcionarios MOLINA OJEDA JUAN CARLOS y GUEVARA JHONNY, GÚZMAN EUGENIO, reciben llamada radial de la centralista de guardia, quien les informo que había recibido llamada de un ciudadano, quien no se identifico, informando que en la calle Vargas del Sector Los Próceres, unas personas habían agarrado a un ciudadano dentro de una residencia y que el mismo había robado, los funcionarios se trasladan a la mencionada dirección, y presentes en el lugar pueden observar a dos ciudadanos que tenían sometido a una persona siendo el mismo entregado a la comisión policial, quienes procedieron a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que si portaba algún objeto de interés criminalístico, manifestando que no poseía nada, manifestando las personas que lo habían capturado que el ciudadano se había introducido en una residencia propiedad de la ciudadana CABEZA ISADE JOSEFINA y le había sustraído una licuadora, en ese instante se presento una ciudadana quien se identifico como DELGADO LEÓN JUANA GREGORIA, quien hizo entrega a la comisión policial de una licuadora, la cual la había introducido el ciudadano detenido en su residencia, siendo trasladado el aprehendido hasta la sede del comando con el objeto incautado, seguidamente cuando se desplazan por la calle los naranjos el funcionario GUEVARA JHONNY, reconoció a la propietaria de la residencia por cuanto es vecina de su progenitora a quien el funcionario le hizo un llamado y le puso a la vista y de manifiesto el artefacto incautado, manifestando la ciudadana que era de su propiedad….”
Calificó el Fiscal del Ministerio Público los hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, el cual quedó evidenciado con los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE APREHENSIÓN, suscrita por los funcionarios MOLINA OJEDA JUAN CARLOS, GUEVARA JHONNY y GÚZMAN EUGENIO, adscrito al Comando de la Zona Policial Nº 5 de Zaraza, Estado Guárico; 2.- Testimonio de la victima, CABESA ISADE JOSEFINA; 3.- Testimonio del ciudadano MUÑOZ DELGADO JOHAN RAFAEL; 4.- Testimonio del ciudadano DELGADO LEÓN JUANA GREGORIA; 5.- Testimonio del ciudadano CARRASQUEL LEOTA JUAN FÉLIX; 6.- Testimonio del ciudadano DIAZ ALFREDO COROMOTO; 7.- Testimonio del funcionario aprehensor MOLINA OJEDA JUAN CARLOS; 8.- Testimonio del funcionario aprehensor GUEVARA ROMERO JHONNY JOSÉ; 9.- Testimonio del funcionario aprehensor GUZMAN JOSÉ EUGENIO; 10.- Inspección Ocular N° 294, de fecha 14-04-2005, realizada por los funcionarios MIJARES ÁNGEL y MARCIAL RAMIREZ en sector Los Próceres, calle Vargas, cruce con Padre Hurtado, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico; 11.- Inspección Ocular N° 295, de fecha 14-04-2005, realizada por los funcionarios MIJARES ÁNGEL y MARCIAL RAMIREZ en sector Los Próceres, calle Vargas, cruce con Padre Hurtado, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico; 12.-Inspección Ocular N° 296, de fecha 14-04-2005, realizada por los funcionarios MIJARES ÁNGEL y MARCIAL RAMIREZ en sector Los Próceres, calle Vargas, cruce con Padre Hurtado, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico; 13.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-185-054, de fecha 14-04-05 realizada a lo objetos incautados; 14.- Experticia de Avalúo Real N° 9700-185-069, realizada a los objetos incautados.
En la Apertura del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 15 de abril de 2005, realizado con todas las formalidades de ley y regido bajo las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de presentar la Fiscalía del Ministerio Público su acusación y los medios de pruebas que sería debatidos en el juicio pleno, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, el Tribunal admitió la misma, así como los medios de prueba ofrecido, luego de haberle cedido la palabra a la Defensa a fin de que realizara sus alegatos de defensa técnica, se le informó al imputado de los hechos que se le atribuyen, así como de las previsiones del los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes, éste, luego de admitir los hechos imputados por la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso ACUERDO REPARATORIO a la victima ciudadana YSADE JOSEFINA CABEZA, consistente en la entrega de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en dinero en efectivo y de curso legal, pidiendo disculpas a la victima indicando no volver a cometer dicho acto, para lo cual solicitó se le concediera un termino hasta el día 15 de diciembre de 2009 a las 2:00 horas de la tarde; para el cumplimiento de la obligación y reparación del daño, en el mismo acto la Víctima manifestó su consentimiento y aceptación del resarcimiento propuesto por el acusado, adhiriéndose a dicha solicitud Defensa; no haciendo objeción alguna el Representante del Ministerio Público.-
Dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Procedencia: El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el Imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas....
omissis...el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él....".-
Dispone el artículo 41 Ejusdem:
"Plazos para la reparación: Incumplimiento...cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación... omissis…de no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará....".-
En virtud de los efectos procesales señalados en el citado artículo, el cual permite la celebración de acuerdos reparatorios, es por lo que el Tribunal visto que en el caso de marras hay un delito real y concreto, una victima real y concreta de ese delito y una persona respecto de la cual existen elementos racionales de convicción de que es el autor del delito imputado, condición sine qua non para que haya Acuerdo Reparatorio, se acordó aprobar el ACUERDO REPARATORIO planteado y se SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 15 de diciembre de 2009 a las 2:00 horas de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las anteriores consideraciones y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico de la Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado ANGEL RAFAEL PARISCA y la víctima ciudadana YSADE JOSEFINA CABEZA y SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 15 de diciembre de 2009 a las 2:00 horas de la tarde, para la verificación y cumplimiento de las obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia certificada.-
EL JUEZ DE JUICIO 02,
ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES DEL ROSARIO
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