REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000060
ASUNTO : JK21-P-2002-000060
Vista la decisivo dictada por este juzgado en la sala de audiencias con motivo del acto de diferimiento del juicio oral y público e el presente asunto penal, seguida a los ciudadano TIRSO ALEJANDRO TORRES GORDILLO y SAUL JOSHL RODRIGUEZ JHOSON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento Ejusdem, respectivamente; revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa en actas, auto de fecha 26 de septiembre de 2002, dictado por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual una vez celebrada la audiencia correspondiente, decretó el procedimiento abreviado y acordó una medida judicial preventiva privativa de libertad a los ciudadanos TIRSO ALEJANDRO TORRES GORDILLO y SAUL JOSHL RODRIGUEZ JHOSON.
Las actuaciones se reciben ante este Tribunal, en fecha 09 de octubre de 2002 y en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, se procedió a fijar el juicio oral y público, conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para el procedimiento abreviado.-
La celebración de dicho acto se ha diferido en reiteradas ocasiones, motivo por el cual el Defensor Privado en fecha 29-09-2004, solicito la libertad de sus defendidos en virtud de haber transcurrido el lapso de dos años privados de la libertad sin que se le celebrara el juicio oral y público; dictando el tribunal auto en fecha 30-09-2004, acordando la solicitud de la Defensa y en consecuencia la libertad plena de los imputados de autos. El tribunal en aras de garantizar el debido proceso continúo fijando fecha para la celebración del debate oral y público y por cuanto no era posible su celebración y en vista de las incomparecencia de los imputados de autos quienes, según el dicho de su defensor el ciudadano TIRSO ALEJANDRO TORRES GORDILLO, se encontraba recluido en un Centro Psiquiátrico y el ciudadano SAUL JOSHI RODRIGUEZ JHONSON no fue posible su localización, y encontrándose en libertad plena ordeno en fecha 30-10-2007 la aprehensión del mismo a los fines de llevar a cabo el acto.
Segundo: Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” (Negrillas del Tribunal)
Considera quién decide una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto jurídico, que al no haber sido efectiva a la fecha, la orden de aprehensión en contra del ciudadano SAUL JOSHI RODRIGUEZ JHONSON, plenamente identificado en los autos, acuerda RATIFICAR la misma y una vez que se haga efectiva dicha captura poniendo a la disposición de este juzgado al aprehendido en días y horas laborables, proceder a la celebración del correspondiente juicio oral y público. En cuanto al imputado TIRSO ALEJANDRO TORRES GORDILLO, se ordena oficiar al Centro Psiquiátrico de Macaira a los fines de informar a la brevedad si se encuentra recluido el referido ciudadano en dicho Centro y de ser así, informe su estado actual de salud. Y así se decide:
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ratifica la Orden de Aprehensión que fue acordada por en fecha 30-10-2007, al ciudadano SAUL JOSHI RODRIGUEZ JHONSON, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido el 02-07-1980, de 29 años, residenciado en Urbanización Unare II, Avenida Principal, Sector I, Casa Nº 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.995.711, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se suspende la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas de esta ciudad y ratificar oficio Nº 1336-07, de fecha 12-11-2007 al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En cuanto al imputado TIRSO ALEJANDRO TORRES GORDILLO, se ordena oficiar al Centro Psiquiátrico de Macaira a los fines de informar a la brevedad si se encuentra recluido el referido ciudadano en dicho Centro y de ser así, informe su estado actual de salud.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL DOLORES VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ