REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua


Valle de La Pascua, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-000429
Asunto: JP21-P-2007-000429
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 05 de Junio de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra los ciudadanos José Alejandro Corniel Zapata, Luis Jesús Bolívar Tovar, por la comisión de los delitos de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, Peculado de uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 numeral 4 eiusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, Ángel Gustavo Hernández, por la comisión de los delitos de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Tráfico Ilícito de Droga, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 numeral 4 eiusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, y Homicidio Frustrado previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código, y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en virtud de la inhibición planteada por la juez de juicio 01, luego de efectuados dos diferimientos de la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, por lo que se procedió nuevamente a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto

La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en varias oportunidades, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico, por inasistencia de los ciudadanos escabinos que fueron sorteados

Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”

Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, realizándose incluso sorteo extraordinario sin resultados positivos, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los ciudadanos José Alejandro Corniel Zapata, venezolano, natural de Villa de Cura estado Aragua, de 33 años, nacido en fecha 13-11-1975, casado, Distinguido de la Policía del estado Guárico, adscrito a la zona policial No. 02 de esta ciudad, domiciliado en la calle El Rosal, casa No. 6-52, El Sombrero, estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad No. 13.448.397, Luis Jesús Bolívar Tovar, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, de 31 años, nacido en fecha 05-02-1978, soltero, Distinguido de la Policía del estado Guárico, adscrito a la zona policial No. 02 de esta ciudad, domiciliado en la Urbanización El Rosal, calle 8, casa 6, San Juan de los Morros, y titular de la Cédula de Identidad No. 13.874.880 y José Antonio Hernández, venezolano, natural de Tucupido, estado Guárico, de 42 años, nacido en fecha 29-03-1967, soltero, hijo de María Hernández y Juan Trejo, domiciliado en la Urbanización las Acacias, Sector No. 03 casa No. 15 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.913.450, Ángel Gustavo Hernández, venezolano, soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 19-05-1977, de 32 años, hijo de Ana Maria Hernández y Guzmán Andrés Matute, domiciliado en la Urbanización Vicario I, calle 5, casa N° 10, Calabozo Estado Guarico y titular de la cedula de identidad V-12.476.630a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,



Jackeline Florentino