REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-001160
Asunto: JP21-P-2008-001160
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 10 de Febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano José Ernesto Padilla Izquiel, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2009, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto

La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en varias oportunidades, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico, por inasistencia de los escabinos que fueron sorteados

Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”

Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, realizándose incluso sorteo extraordinario sin resultados positivos, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano José Ernesto Padilla Izquiel, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació 08-01-1990, de 19 años, soltero, taxista y ayudante de albañilería, residenciado en la Calle Negro Primero, casa N° 48, cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta localidad, frente al modulo CDI de Alfallano, hijo de Padilla José Antonio y Carmen de Izquiel y titular de la cédula de identidad V22.888.072, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 03-12-2009 a las 8:30 a.m.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Diarícese y déjese copia.
La Jueza


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,



Jackeline Florentino