REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2007-002135
Asunto: JP21-P-2007-002135
Acusado: Inocencio Antonio Castillo Escorche
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:
Primero: En fecha 14 de Mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control Nº 03 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal Admitió Parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 15 del Ministerio Público, contra el ciudadano Inocencio Castillo Escorche, modificando la calificación jurídica, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido en la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José Vegas Suárez (Occiso), Aurolina Vegas Suárez (Hermana) y Ángel Antonio Vegas Suárez y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2008, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto, el cual se realizó el 18 de Septiembre del mismo año
La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en varias oportunidades, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico, por inasistencia de los ciudadanos escabinos que fueron sorteados
Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”
Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, realizándose incluso sorteos extraordinarios sin resultados positivos, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Inocencio Castillo Escorche, venezolano, nacido el día 19-07-87 en Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 22 años, soltero, obrero, hijo de Inocencio Castillo y María Yolanda Escorche, domiciliado en Barrio Luis Arévalo Cedeño, calle Ezequiel Zamora, casa N° 16, Valle de la Pascua e indocumentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 15-01-2010 a las 9:00 a.m., en virtud del congestionamiento de la agenda única de actos y la del tribunal
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Jackeline Florentino