REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-000236
Asunto: JP21-P-2008-000236
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 03 de Junio de 2009, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido produjo fallo interlocutorio en el cual Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: Pablo José Maracay por la presunta comisión uno del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2009, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto

La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en dos oportunidades, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico, por inasistencia de los ciudadanos escabinos, quienes fueron debidamente localizados y notificados

Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”

Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Pablo José Maracay venezolano, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 11-11-1959, de 50 años, soltero, soldador, hijo de Alejandra de Maracay y Pablo Maracay, residenciado en Calle Guaicaipuro, casa numero 30, Valle de la Pascua Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad V- 5.619.691, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 26-01-2010 a las 2:00 p.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,


Jackeline Florentino