República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2005-000180
Asunto: JP21-P-2005-000180
Acusado: José Rafael Seijas Bastidas
Decisión: Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de condiciones
Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 17 de Abril de 2007, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral y público, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 6º y 15º del Ministerio Público contra el ciudadano José Rafael Seijas Bastidas por la comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de nueve (09) meses, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y b) Prohibición expresa de acercarse a la víctima.-
Segundo: Consta en el sistema Juris, así como en el libro llevado por el Tribunal, que el imputado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, de igual manera, la víctima Milvi Liseth Barroso acudió a la audiencia celebrada en el día de hoy y manifestó que el acusado no la ha molestado más ya que no se le ha acercado ni se ha metido con ella, lo que indica que efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal.
El tal sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Y el artículo 48 ibídem señala: “Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”
Es por ello, que a criterio de quién decide, al haber finalizado el plazo establecido por el tribunal para el sometimiento del acusado a régimen de Suspensión Condicional del Proceso, y al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: José Rafael Seijas Bastidas, quién es venezolano, natural de esta ciudad, domiciliado en la Urbanización El Palmar, Manzana 48, Casa Nro. 21, Valle de La Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.560.659, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Jueza
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria
Jackeline Florentino
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