REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2008-003268
Asunto: JP21-P-2008-003268
Acusado: Anderth José Suárez, Andry José Suárez, Johanny José Medina y Néstor Daniel Rengifo
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:
Primero: En fecha 16 de Marzo de 2009, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico contra los ciudadanos Anderth José Suárez Garrido, Andry José Suárez Garrido, Johanny José Medina Rodríguez y Néstor Daniel Rengifo Ruiz, por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Juan Tezara (Representante del Centro de Conexiones Movistar El Socorro), Marianella López Solano y Betsy Magdalena Sánchez Castillo y admitió los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, y por la defensa al considerar que los mismos son ilícitos pertinentes y necesarios, todo ello de conformidad con los artículos 326, 328 y 331 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 17 de Abril del año en curso, acordando dar entrada a las actuaciones y procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto, el cual se realizó el 11 de Mayo del mismo año
La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en tres oportunidades: el 21-05-2009, el 06-10-2009 y el 22-10-2009, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico, por inasistencia de los ciudadanos escabinos que fueron sorteados, pese a haber sido localizados y notificados
Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”
Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Andreth José Suárez Garrido, venezolano, natural de Valle de la Pascua, donde nació el 22/01/1989, de 20 años, hijo de Xiomara Margarita Garrido y José Juvenal Suárez, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Carlos Pérez, Calle Ayacucho, Casa 06 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-19.657.815, Andry José Suárez Garrido venezolano, nacido en esta ciudad el 27/01/1986, de 23 años, hijo de Xiomara Margarita Garrido y José Juvenal Suárez, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Carlos Pérez, Calle Ayacucho, Casa 06, ciudad y titular de la cedula de identidad V-17.435.647, Johanny José Medina Rodríguez venezolano, natural de Valle de la Pascua, nacido el 17/02/1987, de 22 años, hijo de Teresa Medina y Fidel Páez, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Amparo, Calle Bucare, casa 57 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-24.239.537 y Néstor Daniel Rengifo Ruiz, venezolano por naturalización, natural de Colombia, donde nació el 04/11/1988, de 21 años, soltero, obrero, hijo de Margi Claudia Ruiz y Néstor Rengifo, residenciado en el Sector 12 de Octubre, Calle Manzanares casa Nº 48 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-19.701.350, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 13-01-2010 a las 9:00 a.m., en virtud del congestionamiento de la agenda única de actos y la del tribunal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Jackeline Florentino