REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2006-001274
Asunto: JJ21-X-2006-000014
Acusado: José Rafael Pereza Flores
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Sotillo, abogado en ejercicio, mediante la cual solicita al tribunal el decaimiento de la medida cautelar que pesa sobre su defendido José Rafael Pereza, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa y considera lo siguiente:
Primero: En fecha 18 de Mayo de 2006, el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia de presentación en la que produjo fallo interlocutorio mediante el cual acordó medida privativa de libertad contra el ciudadano José Rafael Pereza Flores por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, y decretó el procedimiento ordinario.
El 21-12-2006, este tribunal dictó decisión mediante la cual sustituyó la medida privativa decretada contra el ciudadano José Rafael Pereza Flores e impuso una medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Segundo: El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Por otra parte, el artículo 264 eiusdem le otorga al juez la facultad de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre los sujetos sometidos al proceso y decidir si es necesario su mantenimiento o no. En el caso que nos ocupa, efectivamente, ya han transcurrido más de dos años desde que se impuso la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero se trata de un delito grave, y el juicio está próximo a celebrarse, por lo que lo ideal sería mantener al acusad sujeto al proceso, pero dado el tiempo que tiene sometido a la medida con presentaciones cada 25 días, lo procedente en este caso, sería el ampliar el lapso establecido de cada veinticinco (25) días a cada noventa (90) días, por lo que la solicitud efectuada por la defensa se declara parcialmente con lugar. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara parcialmente Con Lugar la solicitud efectuada por el Defensor Privado Héctor Sotillo, y en consecuencia Amplía el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano José Rafael Pereza Flores quien es venezolano, natural de El Socorro, Estado Guárico, de 42 años de edad, soltero, de profesión indefinida, con residenciad en la calle Urdaneta, casa Nº 52, El Socorro Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad V-8.769.207, de cada veinticinco (25) días a casa noventa (90) días, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Infórmese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
Jackeline Florentino