República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2006-000295
Asunto: JP21-P-2006-000295
Acusado: Carlos Eduardo Zamora
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano Carlos Eduardo Zamora, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Llegado el día y la hora fijado para la celebraron del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Hugo Hurtado Bolívar presentó formal acusación contra el ciudadano Carlos Eduardo Zamora, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, vigente para la fecha de los hechos, los cuales ocurrieron el 15 de Agosto de 2005, cuando la ciudadana Maritza Josefina Zamora Rebolledo compareció a denunciar que su hermano Carlos Zamora se la pasa agrediéndolos verbalmente e incluso en varias oportunidades los sacó de la casa y posteriormente acudió el 26-01-2006 a manifestar que Carlos Zamora le iba matando a su hijo Ismael de Jesús Zamora, le rompió la cabeza y le fracturó un dedo, señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

El defensor Salvador Celis señaló una vez admitida la acusación que en virtud de que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó estar de acuerda en admitir los hechos, solicitó al tribunal le acuerde al mismo la Suspensión Condicional del Proceso y le sean otorgadas las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponerle ya que es procedente por el delito acusado

El acusado Carlos Eduardo Zamora una vez informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los hechos que se le acusan y el precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la admisión de la acusación expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometa a cumplir las condiciones que me impongan”

El Fiscal del Ministerio Público y la víctima Maritza Josefina Zamora Rebolledo, manifestaron no tener objeción a lo solicitado por el acusado

Segundo: Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que el Ministerio Público cuenta como elementos de prueba con la denuncia que interpusiera la ciudadana Zamora Rebolledo Maritza donde manifestó que su hermano Carlos Eduardo Zamora constantemente se mete con ella y con sus hijos y los amenaza, y eso sucede en reiteradas ocasiones, y posteriormente indicó que su hermano continuaba con las agresiones y había lesionado a su menor hijo, el día de los hechos, asimismo consta audiencia de conciliación celebrado entre ellos donde se comprometieron a no agresión. Entrevista rendida por Reynaldo José Torres en la que manifestó que Ismael salió corriendo por lo sucedido con su tío Carlos Zamora, y el vio al muchacho con algo en la cabeza y el dedo fracturado, aunado a la entrevista que rindió nuevamente la víctima Maritza Zamora, manifestando que su hermano le cayó a patadas a la puerta y a la ventana en forma amenazante y le decía que no tenía nada que ver con fiscales ni jueces porque si se metía con él le iba a quemar la casa, configurándose con ello el delito de Amenaza previsto en el actual artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por consiguiente la acusación fiscal se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir igualmente, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control o al Juez o jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad…”.

En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de veintidós (22) meses en su limite máximo, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció una reparación simbólica a la víctima; quién no se opuso a la concesión del beneficio, considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el ciudadano: Carlos Eduardo Zamora Rebolledo, venezolano, nacido en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 03-04-1962, de 47 años, soltero, obrero, hijo de Ramón Zamora y Josefa de Zamora, domiciliado en la Calle El Roble, Casa No. 15, Urbanización Guamachal, Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, actual 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por haber sido presentada conforme a la Ley 2) Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el desarrollo del debate oral y público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. 3) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: Carlos Eduardo Zamora Rebolledo, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2) presentaciones cada 30 días los primeros seis meses y cada 60 días los seis meses restantes. 3) Prohibición expresa de agredir o molestar a la victima y su núcleo familiar, todo conforme a lo pautado en los artículos 330, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de 2009 (24-11-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria

Jackeline Florentino