REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001397
ASUNTO : JP21-P-2006-001397

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ANDRES MANZOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.065.307, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/03/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Elena del Valle Manzol González y José Andrés Machado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: TRASLADO CENTRO DE RECLUSION TOCORON, ESTADO ARAGUA.

Por recibido el oficio Nº 2722 proveniente del Internado Judicial de Barinas, remitiendo la solicitud de traslado voluntario del ciudadano JOSE ANDRES MANZOL y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 11/11/09. Este Tribunal a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: Se desconocía que el ciudadano JOSE ANDRES MANZOL estaba recluido en Barinas, por cuanto en fecha 26/01/09 se dictó auto de ejecución de sentencia, estableciendo como lugar de cumplimiento de la pena la Penitenciaría General de Venezuela y se libró la correspondiente boleta de encarcelación, motivo por el cual se ordena oficiar a la dirección del Internado Judicial de Barinas, solicitando información de la fecha de ingreso y la razón de su traslado a dicho recinto.

SEGUNDO: En relación a la solicitud de traslado, toda vez que el Tribunal de Ejecución es el único órgano competente para determinar el sitio de cumplimiento y autorizar los traslados interpenales, se procedió a establecer comunicación telefónica con la ABOG. MARISOL CANACHE, en su condición de consultor jurídico del internado, a los fines de conocer los motivos de la solicitud y hablar con el penado, informando la misma que lo habían llamado en varias oportunidades y no salía de su celda.

En virtud de tal situación, conociendo el Tribunal que la crisis carcelaria es una situación actual y que en ocasiones ocurren hechos que traen como consecuencia la pérdida de la vida de algunos de los ciudadanos allí recluidos, acuerda el traslado solicitado y para ello se ordena librar oficio a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de Barinas, boleta de encarcelación dirigida al centro de reclusión de Tocorón, dejándose constancia que se librará el correspondiente EXHORTO al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Aragua, una vez que conste el ingreso al penal.

En atención a ello y por cuanto este Tribunal por auto de fecha 28/10/09, ordenó el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen abierto, se ordena librar oficio al Internado Judicial de Barinas para que remita la carta de conducta y en atención a la realización del informe psicosocial del penado, por cuanto se conoce que aún cuando el Tribunal ordene el traslado interpenal, muchas veces éste no es realizado de manera oportuna, se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas para que lo realice, y en caso que el traslado se realice de manera inmediata, se ordena remitir a la dirección del internado judicial de Barinas, oficio dirigido a la Unidad Técnica de Tocorón, para la realización del informe.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ACUERDA el traslado del ciudadano JOSE ANDRES MANZOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.065.307, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/03/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Elena del Valle Manzol González y José Andrés Machado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, hacia el Centro de Reclusión de Tocorón, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios, boleta y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RORIGUEZ