REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000034
ASUNTO : JK21-P-2003-000034
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/11/84, de 24 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE MANTIENE BENEFICIO REGIMEN ABIERTO.
Celebrada como fue en fecha 13/11/09 la correspondiente Audiencia Oral en virtud de la solicitud de revocatoria por parte del Ministerio Público, en relación al beneficio de Régimen Abierto. Se procede a dictar el presente Auto.
Una vez iniciada la audiencia, la juez informó al penado del motivo de la celebración del acto, cediéndosele la palabra a la representante del ministerio público, quien solicitó la revocatoria por cuanto en fecha 09/09/09 se realizó una inspección en horas de la noche en la sede del centro comunitario y se verificó que no se encontraba presente, además de que en las habitaciones se encontraron teléfonos, droga y bebidas alcohólicas.
Luego de ello, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal, quien manifestó que se opone a que se le revoque el beneficio, toda vez que en conversación sostenida con su representado, él mismo le informó que ese día se tuvo que ausentar porque su esposa perdió el bebé y ella no cuenta con apoyo familiar, aunado al hecho que la delegada de prueba siempre le ha informado que es una persona responsable, que no tiene faltas disciplinarias y se le está tramitando el beneficio de libertad condicional.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Delegada de Prueba, quien manifestó que a pesar de la falta cometida, es una persona responsable, tiene su apoyo familiar constante en la persona de su esposa y al día siguiente de la inspección el residente se entrevistó con ella y le informó
que se tuvo que retirar ese día porque su esposa abortó, y días antes él ya le había informado de un sangramiento que había sufrido, por lo que se le solicita se reconsidera la solicitud de revocatoria. En este estado la juez le solicitó a la Delegada muestre la constancia, observándose que la misma está inserta en el expediente del residente, solicitando una copia de la misma, siendo indicado que la remitiría posteriormente con oficio porque actualmente no tiene copias.
Después de ello, se le cedió la palabra al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, quien después de ser impuesto del precepto constitucional, previa explicación del motivo de la audiencia, MANIFESTO: “actualmente Yo me hago cargo de mi esposa y de su abuela, quien a sufrido varios accidentes cerebro vasculares y su familia la desechó, ese día mi esposa que estaba embarazada se vio en la necesidad de alzarla y como consecuencia de ello tuvo la pérdida del embarazo, Yo me encontraba trabajando cuando ella me avisó y Yo fue de manera inmediata a llevarla al hospital, y le entregué a la delegada la constancia de ello, es todo”.
Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines decidir OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.
El Centro de Tratamiento Comunitario tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la pena bajo la medida de régimen abierto, teniendo cono norma de funcionamiento la autodisciplina del penado o penada, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y para ello establecen unas norma de obligatorio cumplimiento por parte de los residentes, de allí que el incumplimiento por parte de éstos de las normas de disciplina, traiga como consecuencia una posible sanción o revocatoria, atendiendo al grado de afectación de la transgresión en el funcionamiento del centro.
El Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en sus artículos 34.7, 35 y 36.5.7, establece como faltas muy graves que dan lugar a la revocatoria del beneficio, la ausencia del centro de tratamiento sin previa autorización; el incumplimiento por parte del residente de las condiciones determinadas por el Juez de Ejecución y la evasión.
En el caso que ocupa al Tribunal, la Fiscalía ha remitido anexo a su oficio de solicitud de revocatoria, los siguientes documentos: 1). Copia del Acta de Visita Extraordinaria realizada en fecha 09/09/09 en horas de la
noche y la cual se extendió hasta la madrugada, en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario, pudiendo verificar la ausencia del residente CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO. 2). Copia del Libro de Control de entrada y salidas del Centro de Tratamiento Comunitario.
De acuerdo a lo manifestado por la Delegada de Prueba, quien es la persona encargada de supervisar de manera directa el cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al penado, y es la persona que mayor contacto tiene con el penado, el ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO ha mantenido una conducta general de acatamiento a las normas impuestas por el Tribunal y el Centro de Tratamiento Comunitario, lo cual se corrobora con los informes conductuales remitidos periódicamente por la Dirección del Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante los cuales hacen del conocimiento del Tribunal que la conducta asumida por el residente CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO ha sido buena, de respeto a la autoridad y de cumplimiento de las normas de convivencia, no observándose una conducta frecuente de incumplimiento, lo cual evidencia de manera clara la disposición del penado a su reinserción total, y toda vez que su falta obedeció a la pérdida del embarazo por parte de su esposa. El Tribunal considera que no existe un incumplimiento injustificado por parte del penado de sus obligaciones y lo ajustado a derecho es MANTENER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, con la advertencia que de existir una falta no justificada, se le revocará el mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE MANTIENE el beneficio de REGIMAN ABIERTO a favor del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/11/84, de 24 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 y 500 del Código orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOF. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ