REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000155
ASUNTO : JL21-P-1999-000155
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: MEDINA BARRETO ANDRES ELOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.962.779, con fecha de nacimiento el 23/09/73, de 36 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con residencia en la urbanización Las Garcitas, vereda 20, calle 4, casa Nº 12, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano MEDINA BARRETO ANDRES ELOY, plenamente identificado en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual lo condenó por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano MEDINA BARRETO ANDRES ELOY fue detenido en fecha 21/08/96, tal como se evidencia de acta inserta al folio 11 del presente Asunto, siendo puesto en libertad condicional en fecha 24/04/96, encontrándose actualmente en libertad.
SEGUNDO: En fecha 13/11/98 fue publicada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sentencia confirmando la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó al ciudadano MEDINA BARRETO ANDRES ELOY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, siéndole acordado el cumplimiento de la pena bajo la modalidad del beneficio del CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA por el lapso de TRES MESES.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de prisión impuesta al ciudadano MEDINA BARRETO ANDRES ELOY, le fue conmutada en tres meses de trabajo, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO MESES Y MEDIO, evidenciándose que desde el 23/11/98, fecha en la cual quedó firme la sentencia de segunda instancia y no habiéndose producido actos interruptivos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a l establecido por ley para que opere la prescripción. En atención a ello, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MEDINA BARRETO ANDRES ELOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.962.779, con fecha de nacimiento el 23/09/73, de 36 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con residencia en la urbanización Las Garcitas, vereda 20, calle 4, casa Nº 12, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ