REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000145
ASUNTO : JL21-P-2001-000145
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FLORES CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.983.854, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 01/02/71, de 38 años de edad, con residencia en la calle Descanso, Nº 27, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFESNORIA PUBLICA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano FLORES CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVA:
En fecha 10/11/00 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano FLORES CARLOS ALBERTO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, la cual adquirió firmeza en fecha 23/01/01, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada, dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 24/04/01, ordenándose la notificación del penado y el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva, siendo ésta la última actuación realizada por el tribunal y dirigida la notificación del penado.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO DE PRISION quedó firme el 23/01/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO Y SEIS MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FLORES CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.983.854, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 01/02/71, de 38 años de edad, con residencia en la calle Descanso, Nº 27, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ