REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000021
ASUNTO : JL21-P-2003-000021
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EXONERACION COSTA ESTADO VENEZOLANO. REMISION ASUNTO ARHIVO CENTRAL.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos RITO RAMON ALVAREZ SUAREZ Y JORGE LUIS CUAREZ VARGAS, plenamente identificados en autos, quien fueron absueltos por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, cuya sentencia quedó definidamente firme y en la cual se condenó en costas al Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. En consecuencia, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto anteriormente y no teniendo materia que ejecutar, toda vez que se trata de una sentencia de absolutoria, se ordena remitir el presente Asunto al Archivo Central.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EXONERA LA CONDENA EN CONSTA AL ESTADO VENEZOLANO, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos RITO RAMON ALVAREZ SUAREZ Y JORGE LUIS CUAREZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, el primero titular de la cédulas de identidad Nº 8.793.446 e indocumentado el segundo, en virtud de sentencia de absolutoria definitivamente firme. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, líbrese oficio a la representación fiscal, notifíquese a la defensa remítase al archivo central y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ