REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002041
ASUNTO : JP21-P-2007-002041
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 5921 suscrito por la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación a la penada, ciudadana YUBIRI CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 17/11/09. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: La ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 23/03/07, fecha en la cual fue detenida (tal como consta en auto de ejecución de fecha 19/05/08), hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ es el comprendido entre el 24/09/08 hasta el 19/10/09, ambos inclusive, para un total de UN AÑO Y VEINTICINCO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SEIS MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SEIS MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS DE PRISION que cumple la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Anexo Femenino y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ