REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002041
ASUNTO : JP21-P-2007-002041
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por SEIS MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta a la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: La ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 23/03/07, fecha en la cual fue detenida (tal como consta en auto de ejecución de fecha 19/05/08), hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 17/11/09, cuando el Tribunal se pronuncia y tomando en cuenta la primera redención de fecha 08/10/08, un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, lo cual sumándole SEIS MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS redimidos da un total de tiempo de detención con redención de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS, y tomando en cuenta la pena impuestas de OCHO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CUATRO AÑOS, DOS MESES Y SIETE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 24/01/2014.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 24/01/2014.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DIAS, la cual finalizará el día 03/09/2015.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se encuentra previsto el delito de OCULTAMIENTO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 24/01/06, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplieron en fecha 24/01/08.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a un DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplieron en fecha 24/09/08.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán en fecha 24/05/2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirá en fecha 24/01/2012.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Anexo Femenino, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución, a la penada y a la defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor de la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, el 24/01/2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ