REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000043
ASUNTO : JK21-P-2003-000043
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: FELIX ONORIO FERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.956.492, con residencia en el sector Modesto Freites, calle Nº 02, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. SAMUEL CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.982.939, con residencia en el sector Plan Seca, Calle Principal, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. GUANCHE JUAN DE JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.220.224, con residencia en la calle Principal, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico y TOMAS MACHINA WILLIANS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.633.044, con residencia en el sector Modesto Freites, calle Nº 02, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos FELIX ONORIO FERNANDEZ GOMEZ, SAMUEL CABEZA, GUANCHE JUAN DE JESUS y TOMAS MACHINA WILLIANS JOSE, plenamente identificados en el encabezado del auto, quienes fueron condenados por el Tribunal Tercero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVA:
En fecha 04/08/03 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos FELIX ONORIO FERNANDEZ GOMEZ, SAMUEL CABEZA, GUANCHE JUAN DE JESUS y TOMAS MACHINA WILLIANS JOSE, quienes fueron condenados por el Tribunal Tercero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual adquirió firmeza en fecha 28/08/03, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 444/03.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada, dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 08/10/03, ordenándose la notificación de los penados y el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva, las cuales se realizaron mediante actas de fecha 20/10/03.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de SEIS MESES DE PRISION quedó firme el 28/08/03, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, han transcurridos un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción.
En relación al ciudadano TOMAS MACHINA WILLIANS JOSE, se observa que está consignada en autos el acta de defunción, debidamente la cual fue remitida por el Registrador Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, hecho éste que da lugar a la extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos FELIX ONORIO FERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.956.492, con residencia en el sector Modesto Freites, calle Nº 02, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. SAMUEL CABEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.982.939, con residencia en el sector Plan Seca, Calle Principal, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico y GUANCHE JUAN DE JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.220.224, con residencia en la calle Principal, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiera al nombre de TOMAS MACHINA WILLIANS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.633.044, con residencia en el sector Modesto Freites, calle Nº 02, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ