REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000208
ASUNTO : JL21-P-2000-000208

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: SALAZAR GAMEZ VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.805.505, con residencia en el caserío Rabanal, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano SALAZAR GAMEZ VICTOR MANUEL, plenamente identificado en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano SALAZAR GAMEZ VICTOR MANUEL fue detenido en fecha 22/09/95, tal como se evidencia de acta inserta al folio 13 del presente Asunto, siendo impuesto de la libertad condicional en fecha 09/10/95, por lo que permaneció detenido en tiempo de DIECISIETE DIAS, encontrándose actualmente en libertad.

SEGUNDO: En fecha 25/07/00 fue publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sentencia mediante la cual condenó al ciudadano SALAZAR GAMEZ VICTOR MANUEL a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de SEIS MESES DE PRISION quedó firme el 05/10/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de NUEVE MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y por cuanto se observa que la dirección del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR GAMEZ es imprecisa, se acuerda notificarlo por cartel, el cual será publicado por un lapso de 05 días hábiles, debiendo ser remitido con oficio al alguacilazgo de la extensión judicial.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano SALAZAR GAMEZ VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.805.505, con residencia en el caserío Rabanal, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, por la comisión del delito de ACTO CARNAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,



ABOG. INES RODRIGUEZ