REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000038
ASUNTO : JP21-P-2004-000038

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RAFAEL GONZALO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.622.787, con residencia en la calle Guzmán Blanco, casa s/n, callejón sin salida, Barrio La Florida, cerca de La Púa, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano RAFAEL GONZALO ESCALONA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVA:

En fecha 24/05/04 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAFAEL GONZALO ESCALONA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual adquirió firmeza en fecha 09/06/04, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 1003/04.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada, dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 16/06/04, ordenándose la notificación del penado y el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva, la cual se realizó mediante acta de fecha 30/06/04, no existiendo más actuaciones realizadas por el Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO DE PRISION quedó firme el 09/06/04, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑOS Y SEIS MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, han transcurridos un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción y en consecuencia el CESE del régimen de presentaciones que actualmente cumple por ante el Alguacilazgo de la extensión judicial, debiendo librarse el correspondiente oficio al Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano RAFAEL GONZALO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.622.787, con residencia en la calle Guzmán Blanco, casa s/n, callejón sin salida, Barrio La Florida, cerca de La Púa, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia el CESE del régimen de presentaciones que actualmente cumple por ante el Alguacilazgo de la extensión judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ