REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-001926
ASUNTO : JP21-P-2004-000065

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FELIX EMILIO ZURITA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.139.280, con residencia en Urbanización Rafael Urdaneta, sector 1, vereda 37, casa Nº 02, Cagua, Estado Aragua. Teléfono 0244/8084351
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano FELIX EMILIO ZURITA MARTINEZ, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVA:

En fecha 02/06/04 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano FELIX EMILIO ZURITA MARTINEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, la cual adquirió firmeza en fecha 17/06/04, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 1734/04.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada en fecha 21/06/04, no existiendo más actuaciones realizadas por el Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION quedó firme el 17/06/04, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS Y DOS MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, han transcurridos un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano : FELIX EMILIO ZURITA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.139.280, con residencia en Urbanización Rafael Urdaneta, sector 1, vereda 37, casa Nº 02, Cagua, Estado Aragua. Teléfono 0244/8084351, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ