REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000020
ASUNTO : JL21-P-2002-000020

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARUTO JOSE ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.886, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/11/68, de 40 años de edad, quien se encuentra confinado en la residencia ubicada en la calle san Antonio, Nº 01-24, Parapara, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA Y SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.

Visto el oficio Nº 5362 proveniente de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, del cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha 02/11/09 y mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE ANDRES CARUTO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver, OSBERVA:

En la presente fecha 02/11/09 se le dio cuenta a la juez de escrito presentado por la Defensa Pública Penal I, en representación del ciudadano JOSE ANDRES CARUTO, mediante el cual remite oficio suscrito por la Prefecta del la Parroquia Parapara, haciendo del conocimiento del Tribunal el cumplimiento por parte del ciudadano de las presentaciones impuestas con ocasión del CONFINAMIENTO otorgado, las cuales inició en fecha 07/04/08, tal como se evidencia de las copias simples de las presentaciones realizadas, las cuales también se encuentran selladas por la autoridad indicada.

En atención a los expuesto anteriormente, toda vez que el ciudadano está cumpliendo con las obligaciones inherentes al confinamiento, existiendo una confusión en cuanto al órgano por el cual debía presentarse, es decir, la Prefectura de Juan Germán Roscio, lo importante es que se está dando cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual se ordena su libertad inmediata, dejándose sin efecto la orden de aprehensión de fecha 18/09/09. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARUTO JOSE ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.886, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/11/68, de 40 años de edad, quien se encuentra confinado en la residencia ubicada en la calle san Antonio, Nº 01-24, Parapara, Estado Guárico, y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA de fecha 18/09/09. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, líbrense oficios al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ambos de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ