REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000079
ASUNTO : JL21-P-2002-000079

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE GREGORIO PERAZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.794.734, con residencia en Urbanización Lomas, sector “b”, vereda 31, casa Nº 10, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 19/06/02 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual adquirió firmeza en fecha 08/07/02, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 579/02.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 02/08/02, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, la cual se realizó en fecha 23/08/02, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual
al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de CUATRO AÑOS DE PRISION quedó firme el 08/07/02, correspondiéndole un tiempo de prescripción de SEIS AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción, y en consecuencia el CESE del régimen de presentaciones impuesto por el tribunal sentenciador, por lo que se ordena librar oficio al departamento del alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PENADO: JOSE GREGORIO PERAZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.794.734, con residencia en Urbanización Lomas, sector “b”, vereda 31, casa Nº 10, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ