REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ALFREDO ANTONIO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.863.219, natural de Maracay, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/01/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Alfredo machuca y Senda de Escobar, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO CONFINAMIENTO.

Vista la remisión de la constancia actualizada de los antecedentes penales del ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA, la cual fue recibida en la presente fecha 20/11/09, dándosele cuenta inmediata a la juez. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del confinamiento, OBSERVA:

En fecha 23/09/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento del confinamiento, librándose para ello las notificaciones y oficios correspondiente.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano MACHUCA VADER ALFREDO ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana NILDA JOSEFINA ESCOBAR VADEL, mediante la cual hacen constar que la misma reside en el sector La Barraca, Urbanización San Agustín, calle 03, Edificio San Agustín II, piso 02, apartamento Nº 10, Maracay, Estado Aragua, residencia en la cual vivirá el ciudadano MACHUCA VADER ALFREDO.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana NILDA JOSEFINA ESCOVAR VADEL, mediante la cual se compromete a `prestar ayuda económica y de vivienda a su hermano MACHUCA VADER ALFREDO.

• Constancia actualizada de los antecedentes penales del ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la de la Junta de Conducta del Centro de la Penitenciaría General de Venezuela; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua y la carta de apoyo familiar de la hermana del ciudadano MACHUCA VADER ALFREDO, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: SECTOR LA BARRACA, URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN, CALLE 03, EDIFICIO SAN AGUSTÍN II, PISO 02, APARTAMENTO Nº 10, MARACAY, ESTADO ARAGUA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 13/10/2011, a las 12:00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte de la ciudadana MACHUCA VADER ALFREDO de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a la penada de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia y oficio a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, participando la decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.863.219, natural de Maracay, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/01/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Alfredo Machuca y Senda de Escobar, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, el cual deberá cumplir en el SECTOR LA BARRACA, URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN, CALLE 03, EDIFICIO SAN AGUSTÍN II, PISO 02, APARTAMENTO Nº 10, MARACAY, ESTADO ARAGUA, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 13/10/2011, a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABOG. INES RODRIGUEZ