REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002066
ASUNTO : JP21-P-2007-002066

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, nacido en fecha 22-05-1081, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, residenciado en la calle Bolívar, casa No. 44 Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: INICIO TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista el auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio del Destacamento de Trabajo el 31/05/09. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, es por lo que se acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, nacido en fecha 22-05-1081, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, residenciado en la calle Bolívar, casa No. 44 Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ