REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000149
ASUNTO : JL21-P-2001-000149
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: MANUEL DE JESUS DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.621.073, con residencia en el barrio Borbollón, calle Concordia, Nº 04, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.
Vista la consignación del informe médico correspondiente al ciudadano MANUEL DE JESUS DIAZ, y por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de la evaluación médica ordenada a realizar por el médico forense de la ciudad de Zaraza, se acuerda notificarle a la ciudadana MILAGROS DIAZ, en su condición de hermana del penado, para que lo lleve a la referida medicatura forense para su correspondiente evaluación, ordenándose de igual manera librar oficio al Médico Forense de Zaraza, solicitando su práctica y remitiendo anexo copia simple de los últimas tres evaluaciones médicas consignadas.
Asimismo y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma del cómputo de pena a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS DIAZ de fecha 20/11/03 mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 22/11/09. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.621.073, con residencia en el barrio Borbollón, calle Concordia, Nº 04, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA REALIZAR EVALUACIÓN MEDICA al ciudadano MANUEL DE JESUS, con en el servicio de Medicatura Forense de Zaraza, órgano al cual se ordena oficiar, remitiendo anexo copia simple de los últimas tres evaluaciones médicas consignadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ