REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000020
ASUNTO : JL21-P-2002-000020

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: ANGEL CUSTODIO RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.490.142, con residencia en la calle Principal Nº 14, barrio 18 de Julio, Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Por recibido el oficio Nº 1212 proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua, donde remiten el record de las presentaciones cumplidas por el ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 23/11/09. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme lo previsto en el artículo 479.1 del Código orgánico procesal penal, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma cómputo de pena por redención, en relación al ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ de fecha 02/02/04, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 24/05/07.

En fecha 21/09/09 se dictó un auto, ordenando oficiar al departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano ANGEL CUSTODIA RUIZ, con la finalidad de verificar que el mismo estuviese dando cumplimiento al beneficio de libertad condicional, para poder en consecuencia iniciar los trámites del beneficio de ley correspondiente, siendo recibida la respuesta afirmativa por parte del mencionado alguacilazgo y de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha.

En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano ANGEL CUSTODIO RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.490.142, con residencia en la calle Principal Nº 14, barrio 18 de Julio, Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ